REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001446
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO CARRASQUEL SOTO y ANDREA GEORGINA CORCEGA ROMAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.359.560 y 17.977.370 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados José Valentin Liscano y Victor Teppa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.554 y 13.831, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (arts. 189 y 190 del Código Civil).
En el día de hoy, siete de noviembre de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRASQUEL SOTO y ANDREA GEORGINA CORCEGA ROMAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.359.560 y 17.977.370 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados José Valentin Liscano y Victor Teppa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.554 y 13.831, respectivamente. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ambos solicitantes comparecieron al acto con sus respectivos abogados asistentes. La Jueza insto a la reconciliación a los comparecientes. Respecto a las Instituciones Familiares se les instó a cumplir cabalmente con las mismas a favor de su hijo a quien se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ambos solicitantes manifiestan su conformidad con la solicitud y ratifican su escrito en los mismos términos allí expuestos; no obstante, han manifestado en la partición de bienes que se va a adquirir un inmueble a favor de la ciudadana ANDREA GEORGINA CORCEGA ROMAN y siendo así, esta Jueza solo se pronunciará en esta audiencia respecto a la separación de cuerpos, la cual acuerda en conformidad con lo solicitado. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRASQUEL SOTO y ANDREA GEORGINA CORCEGA ROMAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.359.560 y 17.977.370 respectivamente, debidamente asistidos por sus nombrados abogados, presentaron su solicitud conjuntamente, manifestando su voluntad de separación conyugal, conservando los rigores contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respecto a las Instituciones Familiares de su hijo, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRASQUEL SOTO y ANDREA GEORGINA CORCEGA ROMAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.359.560 y 17.977.370 respectivamente, debidamente asistidos por sus nombrados abogados, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito inicial, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 349, 351, 352, 358, 359, 360, 365, 369, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se HOMOLOGAN en todas y cada una de sus partes los acuerdos respecto a las Instituciones Familiares dirigidas a su hijo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Respecto a la Separación de Bienes, se proveerá por separado una vez conste en autos el documento de propiedad del inmueble que han manifestado los solicitantes, se va a adquirir a favor de la ciudadana ANDREA GEORGINA CORCEGA ROMAN. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil junto con copia del escrito libelar y entréguense dos copias certificadas a los comparecientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez.
El ciudadano
CARLOS ALBERTO CARRASQUEL SOTO
La ciudadana
ANDREA GEORGINA CORCEGA ROMAN
Los abogados asistentes
La Secretaria,
María José Abreu
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