REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000634
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de este Estado Abogada Angélica Pérez Herrera, por requerimiento de la ciudadana Johanna del Valle Villarroel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.927, en beneficio de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de trece (13) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en el hogar de la ciudadana Johanna del Valle Villarroel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.927, en su carácter de tía paterna de la adolescente antes mencionada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos Hayruby Jensinia García Luna y Jhon Alejandro Villarroel, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-19.318.521 y V-15.423.964 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique su notificación, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: se ordena oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar INFORME PARCIAL (Psicosociales), a la ciudadana Johanna del Valle Villarroel y a su grupo familiar en beneficio de la adolescente en mención. Ahora bien, como el progenitor reside en el Estado Apure, se ordena realizar certificación de llamada, a los fines de obtener información exacta de la dirección del mismo. Se deja constancia que no se emitirá la respectiva boleta al padre ciudadano Jhon Villarroel, hasta tanto conste de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, a fin de librar la misma. Líbrese constancia y oficio. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavàn.
LMV.*lca.
|