REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001999
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentados por la ciudadana ALBA ROCIO COTUA DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.035.480, debidamente asistida por el Abg. YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar los tramites necesarios para la obtención del Pasaporte del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de Diez (10) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia este Despacho Judicial en uso de las facultades legales conferidas por la Ley, observa que se trata de un asunto tendente a garantizar al mencionado niño, el derecho que tienen los mismos de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana ALBA ROCIO COTUA DUN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.035.480, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el referido niño. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaría.


Abg. Yvette Moy Pavan.



LMV/yg.-