REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000567
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintinueve de noviembre de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana LIZMAR ALCALA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.896.797, asistida por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección en sustitución de la Tercera contra el ciudadano JOSE RAFAEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.114.350, asistido por el abogado en ejercicio Alan Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.351. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito por el Alguacil adscrito a este Juzgado, se deja constancia que las partes comparecieron al acto. Ambos progenitores llegaron a un acuerdo respecto a la demanda: El ciudadano JOSE RAFAEL BRITO se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de Bs.1150,00, en atención a lo peticionado por la parte actora en su escrito inicial. Ahora bien, en atención al Principio de Interés Superior de la Niña y al Principio de Prioridad Absoluta a tenor de lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza amplía el asunto inicial y como quiera que la ciudadana LIZMAR ALCALA TORRES, ha pedido el Régimen de Convivencia Familiar del padre para con su hija, el progenitor acordó con la petición y se fija el día domingo con fines de semana alternos, desde las 8:30 de la mañana en que el padre irá a buscar a la niña a su lugar de residencia y la regresará a las 2:00p.m.; el ciudadano JOSE RAFAEL BRITO, solicita que para futuras notificaciones se le realicen en la siguiente dirección: San Antonio Sur, sector sabana grande, calle Cayetano Narváez cruce con calle el Yaque, No.9, Municipio García. Ahora bien, como quiera que las partes están conformes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La ciudadana
Lizmar Alcala
La Defensa Pública
El ciudadano
José Rafael Brito y su abogado asistente,
LA SECRETARIA,
María José Abreu
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