REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002165
Audiencia art. 512 de LOPNNA.
En el día de hoy, veintinueve de noviembre de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Autorización Judicial presentada por el ciudadano Manuel Enrique Camejo Castellanos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.697, a favor de su hija, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de cuatro años de edad, para adquirir un inmueble constituido por una apartamento distinguido con la letra y numero S CUATRO raya CUATRO (S4-4) ubicado en el piso 4, de la Torre Sol, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL SOLYMAR (Primera Etapa), el cual está integrado por tres Torres denominadas Arena, Sol y Palmera, ubicado en la calle No. 7 de la Urbanización Dumar Country Club, en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta con una superficie de Cincuenta y Un metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (51,71 mts.2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño de estado Nueva Esparta, en fecha 26 de septiembre de 2013, bajo el No.2013.2473, Asiento Registral 1, matricula 398.15.6.1.6796 Libro de Folio Real del año 2013, dicho documento lo acompaña a su solicitud y se encuentra consignado en autos. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que compareció al acto el ciudadano Manuel Enrique Camejo Castellanos, plenamente identificado y su hija a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano Manuel Enrique Camejo Castellanos, expone: En nombre de mi hija, ratifico la solicitud en los mismos términos expuestos en el escrito inicial, solicito me expida una copia certificada de la presente acta. Es todo. La Fiscalía del Ministerio Público expone: Vista la solicitud presentada esta Representación Fiscal emite opinión favorable para la venta del inmueble plenamente identificado a los autos en el presente expediente, por verificar que están llenos los extremos de ley y en virtud del interés superior de la niña. Es todo. Vistos los documentos consignados en autos y revisado su contenido, por cuanto de los mismos se evidencia que no existen elementos que perjudiquen los derechos de la niña, que en este caso, por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de compra de un inmueble interpuesta por el ciudadano Manuel Enrique Camejo Castellanos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.697, para adquirir el inmueble a favor de su hija, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de cuatro años de edad, constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero S CUATRO raya CUATRO (S4-4) ubicado en el piso 4, de la Torre Sol, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL SOLYMAR (Primera Etapa), el cual está integrado por tres Torres denominadas Arena, Sol y Palmera, ubicado en la calle No. 7 de la Urbanización Dumar Country Club, en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta con una superficie de Cincuenta y Un metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (51,71 mts.2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño de estado Nueva Esparta, en fecha 26 de septiembre de 2013, bajo el No.2013.2473, Asiento Registral 1, matricula 398.15.6.1.6796 Libro de Folio Real del año 2013, dicho documento se acompaña como complemento a esta decisión. Se expide copia certificada de la presente decisión al solicitante. Publíquese y Regístrese. Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Asunción, veintinueve de noviembre de dos mil trece. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Manuel Enrique Camejo Castellanos
La Fiscalía del Ministerio Público,
La Secretaria,
María José Abreu.
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