REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000351
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintiocho de noviembre de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana Mary Cruz Lunar Pino, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.12.505.997 contra el ciudadano Carlos Arístides Barrios Lander, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.913.719. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito por el Alguacil adscrito a este Juzgado, se deja constancia que las partes comparecieron al acto. Asimismo, se deja constancia que compareció la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quien cuenta con nueve años de edad, a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos progenitores llegaron a un acuerdo respecto a la demanda: El ciudadano Carlos Arístides Barrios Lander, está de acuerdo en la revisión de la obligación de manutención. Se realizarán descuentos mensuales por la cantidad de Bs. 600,00, en partidas quincenales de Bs.300,00; 50% de pagos por medicinas y exámenes médicos o de laboratorio para ser pagados contra facturas; como bono escolar la cantidad de Bs. 550,00 en el mes de septiembre y como quiera que este año no se lo dio lo depositará para hoy mismo y como bono navideño depositará Bs.700,00 más el vale que le dan por juguetes en rattan. Ahora bien, como quiera que las partes están conformes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La ciudadana
Mary Cruz Lunar Pino
El ciudadano
Carlos Arístides Barrios Lander,
LA SECRETARIA,
María José Abreu
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