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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2013-000233
 Prolongación de Mediación
 
 En el día de hoy, dieciocho de noviembre de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano Alexis Oyoque contra la ciudadana Sindy del Valle Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.453.587 y 17.406.357 respectivamente, en beneficio de su hija, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”, se deja constancia que comparecieron al acto. Sostuvieron conversación con la Jueza y solicitamos que el Régimen de Convivencia Provisional a favor del Padre que se estableció inicialmente pase a fijo y se de por terminado el presente asunto. Se deja constancia que se le garantizó a la niña su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. En este estado, la Jueza acuerda en conformidad, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar con carácter permanente considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Indicándole a las partes que el incumplimiento de alguno de los progenitores al mismo, acarreará las sanciones de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 La Jueza
 
 Fanny Luz Márquez
 
 
 El ciudadano
 Alexis Oyoque
 
 
 La ciudadana
 Sindy del Valle Rondon
 
 
 
 
 La Secretaria,
 
 María José Abreu.
 
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