REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002041
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos JOSE ERNESTO MARTINEZ VASQUEZ Y ROSIMAR DEL VALLE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-14.064.985 y V-17.956.141 respectivamente, en beneficio de los niños “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
de trece (13), diez (10) y nueve (9) años de edad, respectivamente, el cual según acta de fecha 24-10-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,00) mensuales esta cantidad será cancelada en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 350,00) quincenalmente entregado en efectivo. SEGUNDO: De igual forma ambos padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de: transporte, calzado, útiles escolares, uniforme, educación deportes, , medicinas, exámenes de Laboratorio, rayos X, gastos médicos en general, deporte recreación, cosméticos y todo lo que requieran sus hijos. Asimismo el padre aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,00) anualmente que serán distribuidos en (Bsf. 750,00), para cada uno de los niños, por concepto de BONO DE FIN DE AÑO, para lo que pueda requerir sus hijos por concepto de: ropa, calzado y juguetes…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre compartirá con sus hijos los días: DE LUNES A VIERNES: Un día (01) a la semana rotativo desde las 12:00m hasta las 05:00p.m. SABADO Y DOMINGOS: El padre buscara a sus hijos desde las 12:00m debiendo hacer el retorno a las 05:00 pm a la residencia donde sus hijos habitan con su progenitora. Los periodos de vacaciones y navidad compartidos alternadamente entre ambos progenitores. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de sus hijos durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de sus hijos. Pudiendo trasladarlos a sitios de recreación o esparcimiento el padre, deberá tener previamente el consentimiento de la progenitora. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar y la seguridad de los Niños lo amerita según lo dispone la ley…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Joana Rodríguez López
CMV/Yjlr.-*
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