REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002036

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: NICOLAS JOSE ARISMENDI RODRIGUEZ y FRANMARIS KARINA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.538.233 y V-28.412.701 respectivamente, en beneficio de su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00.) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00.) Quincenales. El padre se responsabiliza en comprar todo lo necesario para el aseo personal del niño. Pasará un Bono Especial de Navidad y Fin de Año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00.). Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos padres en un 50%. El Bono Escolar comienzo de las actividades escolares será compartido por ambos padres en un 50%.” Régimen de Convivencia Familiar: “Un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre El sábado el padre buscará a su hijo en casa de la madre del niño a las 08:00 a.m. y lo regresará en el mismo lugar que lo buscó a las 05:00 p.m. y el día Domingo igual que el día sábado. Las vacaciones las establecerán cuando el niño tenga mas edad..” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López.





CMV/yg.-