REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000047
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ MATA, titular de la cédula de identidad número 11.855.886, asistido del abogado en ejercicio LUIS A. MARCANO B. inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.172, quien expuso: “… Se desiste de la acción de demanda de divorcio, de acuerdo al articulo 185, ordinal tercero (3), del Código Civil Venezolano, en contra de la ciudadana Isabel Elvia Rivero Calzadilla…(…)…, a la vez que se archive el expediente….(…)….”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ MATA, titular de la cédula de identidad número 11.855.886, asistido del abogado en ejercicio LUIS A. MARCANO B. inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.172. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintinueve (29) días de noviembre de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.


Merlyn Prieto Velásquez.
CMV/