REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001668
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano ARNALDO GABRIEL NORIEGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.037.000, asistido del Defensor Público Primero Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Alexander Castelin, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como su CARGA FAMILIAR, al niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., hijo de su concubina, la ciudadana LENNY JHOANNA TOVAR BRAVO, titular de la cédula de identidad número 15.662.116, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos EDELMIRO RAMON LISTA URDANETA y ZULEIMA JOSE MEAÑO ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-10.195.946 y 9.305.542 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por el precitado ciudadano, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los mencionados ciudadanos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de los interesados, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por el solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano ARNALDO GABRIEL NORIEGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.037.000, asistido del Defensor Público Primero Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Alexander Castelin. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano ARNALDO GABRIEL NORIEGA GOMEZ, antes identificado, al niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., nacido en fecha 11.03.2010, hijo de los ciudadanos ARNOLDO KEEY BARRETO y LENNY JHOANNA TOVAR BRAVO, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de los interesados, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Merlyn Prieto Velásquez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Merlyn Prieto Velásquez
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