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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, catorce de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-002106
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: PABLO RAFAEL SALAZAR y YALITZA MERCEDES SALAZAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.980.658 y V-15.423.627 respectivamente, en beneficio de su hijos “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.de 14 y 11 años de edad  respectivamente,  los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de Seiscientos Bolívares (Bs.600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar el padre se compromete a cubrir gastos escolares de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
 y la madre se compromete a cubrir gastos escolares de su hijo Leonardo Andrés Rafael, los gastos por concepto de tareas dirigidas serán compartidos equitativamente entre ambos padres, una semana lo cancelará la madre y el siguiente lo cancelará  el padre alternando cada año. Bono Navideño el padre se compromete a cubrir los gastos  navideños de su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
 . (Alternando cada año), Bono de Medicina Los niños gozaran del Seguro medico en beneficio de su padre, todos los gastos adicionales con respecto a este Bono serán compartidos entre ambos padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con sus hijos fines de semana alternado con la madre, de la siguiente manera; el padre buscará a sus hijos en la residencia de la madre el día sábado en la mañana y los retornará el domingo en la misma dirección. En las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares: Serán compartidas entre ambos padres. Con respecto a las vacaciones decembrinas: la madre compartirá con sus hijos en las fecha de 24 y 25 de diciembre y el padre compartirá con sus hijos en las fechas del 31 de diciembre y 01 de enero (alternando cada año). En la fecha de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán el  día”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZA,
 
 Carmen Milano Vásquez
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Joana Karina Rodríguez
 
 
 
 
 
 
 
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