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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 14 de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-002092
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría  de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado suscrito por los ciudadanos: MARIO VELASQUEZ FARIÑAS y BLANCA GABRIELA LINARES UNDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.503.808 y V-11.307.945 respectivamente, en beneficio de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.de cinco (05) años de edad,  los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “La cantidad de un mil bolívares pagadero de forma mensual, el cual será depositado en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario Nº. 0175-0549110061690717. Al inicio de la época escolar el padre  asumirá el 50% de los gastos de los gastos ocasionados por la lista de útiles  y/o uniformes y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente, teniendo en cuenta que el ciudadano Mario Velásquez cubre con  los gastos administrativos del colegio. En el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguetes correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Por cuanto la madre vive con la niña el padre podrá compartir con la niña todos los días al salir de la escuela a las 12:oo p.m. siendo el padre quien la busca y la lleva a su  casa materna. El padre pasara los fines de semana con la niña de forma alterna buscándola los días  sábados en horas de la mañana y entregándola al hogar materno los días domingos  antes de las 06:00 p.m., las vacaciones escolares seguirán la misma rutina antes mencionada. La temporada de Navidad, carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo  para compartir con la niña esas temporadas. ”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZA,
 
 Carmen Milano Vásquez
 La Secretaria,
 
 Joana Rodríguez López
 
 
 
 
 
 CMV/zvv
 
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