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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación  y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 01 de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001971
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de  Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio  Tubores de este Estado,  con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos  Ronald Gregorio Velásquez Fernández y Excidelys Del Valle Salazar Narváez,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números V- 19.897.052 y V-  24.545.375 respectivamente, en beneficio de sus hijos  “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención:.El padre  Fija la cantidad de Bolívares Setecientos Cincuenta (Bs. 750) Quincenales, es decir Un  Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500) Mensuales,  solo para alimentación los cuáles serán depositados en cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, a nombre de mis prenombrados hijos,  los cuales cancelare a partir de la siguiente fecha 30/09/2013, el Bono Escolar: El padre se compromete en cubrir todos los gastos. Asimismo un Bono Navideño; el cual quedara establecido de la siguiente manera:   El padre cubrirá todos los gastos y el regalo de Navidad y en cuanto a los gastos por  concepto  de Medicinas, exámenes de Laboratorio, asumirá igual de los gastos. En cuanto al  Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos de Lunes a Viernes cada vez que sus jornadas de trabajo así  lo permita,  previo aviso a al respectiva madre en hora diurnas retornándolos ese mismo día y los fines de semana el padre compartirá con sus hijos cada vez que sus jornadas de trabajos se lo permitan  con previo aviso a la madre pudiendo pernoctar con el hijo mayor. En cuánto a la Vacaciones Escolares, serán alternadas semanalmente entre los padres, respecto al niño mayor, Carnaval, Semana Santa: serán alternadas cada año entre las partes. Vacaciones Decembrinas:  El padre compartirá con sus hijos los días 25.25,31 de Diciembre y 01 de Enero, a partir de las 8:00 a.m. hasta las 5:30 p.m. y en caso excepcional el 31 de Diciembre contactara a su hijo antes de las 10:00 p.m de En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  a   la moral, al  orden  público ni a  disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 La Jueza,
 
 Fanny Luz Márquez 					                   La Secretaria,
 
 Abg. María José Abreu.
 
 
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