PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: OP02-R-2013-000076

ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2013-000229

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN. (Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal)

PARTE RECURRENTE: ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.412.185, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.224, actuando en representación propia


DECISION APELADA: Sentencia dictada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013) , por la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

I
Conoce este Tribunal Superior del presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.412.185, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.224, actuando en representación propia, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), contra la decisión de fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que declaró DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad N° V- 9.412.185 contra la ciudadana LUDY GABRIELA GONZALEZ GAMBOA titular de la cédula de identidad N° V-13.138.414.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), se le dio entrada al presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose para el tercer día de despacho siguiente, a las dos y treinta (2:30 p.m.) oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil trece (2013), oportunidad en que debía celebrarse la Audiencia de Apelación del recurso, dejándose constancia de la de la no comparecencia del ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que se declaró Desistido el recurso intentado de de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es aplicable en virtud de la supletoriedad consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.- DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial dictó sentencia mediante la cual declaro:
“…PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad N° V- 9.412.185 contra la ciudadana LUDY GABRIELA GONZALEZ GAMBOA titular de la cédula de identidad N° V-13.138.414 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. …”


III.- DE LAS CONSIDERACIONES DE ESTA ALZADA.

Esta alzada observa que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen:

Artículo. 452. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

El procedimiento o ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones prevista expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas. (negrita de esta alzada)

Artículo 131. Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
… “En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”

La norma supra indicada dispone que la parte apelante tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación con el fin de formular sus alegatos y defensas de manera oral, pública y contradictoria, imponiéndosele así al apelante una carga cuya omisión acarrea una consecuencia jurídica negativa para el recurrente, es decir, que debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe ser interpretada por el operador de justicia como desistimiento al recurso de apelación.

En el presente caso, mediante acta de fecha 01 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, conducta esta que en cumplimiento de lo establecido en el último aparte del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conlleva forzosamente a declarar desistido el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.412.185, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.224, actuando en representación propia, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), contra la decisión de fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La Jueza Superior,

DRA. MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA

La Secretaria,
DRA. YELITZA GUARAMACO


En la misma fecha, (04/11/2013), siendo las tres (3:00) horas de la tarde, se publico y agrego a los autos esta sentencia.

La Secretaria,
DRA. YELITZA GUARAMACO