REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal
y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de noviembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2010-001016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En el día de hoy, 13 de noviembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la continuación de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el No. VP01-L-2010-001016, contentiva de la causa que por reclamo de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones derivadas de Enfermedad Ocupacional, sigue el ciudadano DAVID VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.442.635, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil LUFKIN DE VENEZUELA C.A.; estando presente en la Sala de Audiencias el ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía del ciudadano ABG. RAFAEL HIDALGO, en su condición de Secretario, se procedió a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio (continuación). Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Abogado PEDRO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.376, quien tienen la acreditada condición de apoderado judicial de la demandada; Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del accionante, ciudadano DAVID VERA, ni por sí ni por medio de apoderado. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por el Secretario de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio (continuación), haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el debido orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia (continuación) tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Así las cosas y vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia (continuación) opera el desistimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la causa seguida por el ciudadano DAVID VERA, en contra de la Sociedad Mercantil LUFKIN DE VENEZUELA C.A., por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL; En consecuencia queda extinguida la causa. No procede la condenatoria en costas a la parte actora, esto conforme a las previsiones de los artículos 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR
SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA
EL SECRETARIO
RAFAEL HIDALGO
En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 143-2013.
EL SECRETARIO
RAFAEL HIDALGO
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