ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002134
PARTE ACTORA: MARLON AÑEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OBERSALCA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 1º de noviembre de 2013, compareció a este despacho, el demandante ciudadano MARLON AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.519.220, debidamente asistido por el ciudadano Abogado EDICCIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.889. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada NOIRALITH CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.366, quien tiene la acreditada condición de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES OBERSALCA C.A. (ello según documentales que rielan anexas a las actas); Tomó la palabra el prenombrado accionante y contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día 1º de febrero de 2009, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 700,00 de salario promedio semanal. Es el caso ciudadano Juez, que se me adeuda hasta la presente fecha la cantidad de Bs. F. 55.453,20, razón por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la misma, siendo que los conceptos peticionados se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra la Apoderada Judicial de la reclamada y expuso: Estoy dispuesta, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES OBERSALCA C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano MARLON AÑEZ, ya identificado. Segunda: El RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos laborales peticionados, la cantidad de Bs. F. 30.000,00, que se le pagaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 15.000,00, pagadera el día 11 de noviembre de 2013 y una segunda y última cuota de Bs. F. 15.000,00, pagadera el día 2 de diciembre de 2013. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, esto hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, ello hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Cúmplase.
El Juez
Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
El Secretario
Las Partes
SENTENCIA No. 138-2013
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