REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2013-001219.
Se recibe y se le da entrada, a la transacción suscrita por la abogada en ejercicio ARGELIN ARCAYA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 143.300, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCION C.A., parte demandada, y por la otra la abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ FLORIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 128.612, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RIDER LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.307.498, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCION C.A., le cancele al ciudadano RIDER LOAIZA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario número 34001438, de fecha 04 de Noviembre de 2013, emitido por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, recibido en el acto, por la abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ FLORIDO. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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