REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01L-2013-001883.
Se recibe y se le da entrada al acta transacción suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.404, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA L&P, C.A., parte demandada, y por la otra el ciudadano EUDO ENRIQUE LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.301.692, asistido por el abogado en ejercicio ROSENDO CANDANOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.423, parte actora; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil INVERSORA L&P, C.A., le cancele al ciudadano EUDO ENRIQUE LUZARDO, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.9.974,09), mediante un (01) instrumento cambiario, número 40003181, de fecha 25 de noviembre de 2013, emitido por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, recibido en el acto, por el ciudadano EUDO ENRIQUE LUZARDO, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento y sin presión alguna. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, ni derecho irrenunciable del trabajador, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA