ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001414
PARTE ACTORA: MAYERLING CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: DIGITAL PHOTOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO YEPES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de noviembre de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada en ejercicio JACKELINE C. BLANCO OLIVARES en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYERLING CONTRERAS (PRESENTE) y el ciudadano JOSE LUIS PIRELA RINCON en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DIGITAL PHOTOS, representado por el abogado en ejercicio ALDO YEPES, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presente en el acto el ciudadano JOSE LUIS PIRELA RINCON en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DIGITAL PHOTOS, representado por el abogado en ejercicio ALDO YEPES expone:”Ofrezco en este acto, para dar por terminada la presente causa, en nombre de la sociedad mercantil DIGITAL PHOTOS, por los conceptos demandados en la presente causa por la ciudadana MAYERLING CONTRERAS la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.9.500,00), mediante instrumento cambiario numero 23704484, de fecha 25 de Noviembre del 2013, de la entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MAYERLING CONTRERAS es todo” . En este acto presente la ciudadana MAYERLING CONTRERAS representada por la abogada JACKELINE C. BLANCO OLIVARES expone:” Manifiesto que actuó en este acto libre de constreñimiento y expongo que acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con la cantidad ofrecida, esta satisfecha mis pretensiones explanadas y descritas en el libelo de demanda, manifiesto en este acto que recibo el descrito instrumento cambiario, y solicito al tribunal se de por terminada la causa, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del expediente y su archivo.
La Juez
Abg.Ana Avila
Los Presentes La Secretaria
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