REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes ocho (08) de Noviembre de 2013.-
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001593.-

DEMANDANTE: DERVIS DE JESÚS GONZALEZ IGUARÁN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 26.970.121, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEJANDRO ALBERTO GONZALEZ RIVERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.196.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD C.A.,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).-

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.-


ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha cuatro (04) de octubre de 2013, comparece el ciudadano DERVIS DE JESÚS GONZALEZ IGUARÁN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 26.970.121, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ALBERTO GONZALEZ RIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.196, y presento demanda por Prestaciones Sociales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 92.564,05), en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD C.A., la cual fue recibida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral, mediante auto de fecha 10/10/2013, siendo admitida en ese mismo auto, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente este Juzgado, pasa a conocer por sorteo de la misma, en Fase de Mediación, procediéndose a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha primero (01) de Noviembre del año que discurre, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha diecisiete (17) de octubre del año 2013, que corre inserta al folio veintiuno (21) de la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ALEJANDRO ALBERTO GONZALEZ RIVERA, plenamente identificado en actas, y de la inasistencia de la demandada (SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD C.A.,), de algún representante legal, o de algún apoderado (a) judicial, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el demandante en el caso que nos ocupa, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) ANTIGÜEDAD: El presente concepto lo revisa y pondera este Juzgado, en la cantidad de (Bs. 30.982,27); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (En lo sucesivo LOTTT), literales a y b; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de (Bs. 30.982,27), siendo lo que se encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

2) INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la LOTTT, y así se decide.-

3) DIFERENCIAS DE VACACIONES REMUNERADAS Y BONO VACACIONAL AÑO 2009-2010: La cantidad de (Bs. 10.830,24), ello de conformidad con lo previsto en los artículos 195 y 197 de la LOTTT; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece .-


4) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de (Bs. 6.066,34), ello de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la LOTTT; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece .-

5) DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de (Bs. 9.976,48); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2013: La cantidad de (Bs. 3.346,11); de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la LOTTT; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

7) DIFERENCIAS POR DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS: La cantidad de (Bs. 17.665,12); de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la LOTTT; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

8) SEGUNDO DESCANSO SEMANAL LABORADO E INSOLUTO: La cantidad de (Bs. 1.188,15); de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la LOTTT; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

9) CESTA TICKETS NO PAGADOS (BONO DE ALIMENTACIÓN): La cantidad de (Bs. 3.129,75); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 83.184,46), suma esta, la cual se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD C.A., a pagar en favor de la parte actora, ciudadano DERVIS DE JESÚS GONZALEZ IGUARÁN. Así se establece.-

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de la demandada. Así se establece.-

DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por el ciudadano DERVIS DE JESÚS GONZALEZ IGUARÁN, plenamente identificado en actas, por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD C.A., SEGUNDO: Se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD C.A., a pagar la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 83.184,46), a favor del demandante en cuestión, ciudadano DERVIS DE JESÚS GONZALEZ IGUARÁN, plenamente identificado en actas. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, así como los intereses moratorios, según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2013-001593