REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes ocho (08) de Noviembre de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000430.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: DAIRON ENRIQUE ORTIZ LOPEZ (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: EDGAR RENE NEGRON (Compareció); PARTE DEMANDADA: JHON EVER ROMERO URECHE (No-Compareció); SU APODERADA JUDICIAL: ANGELA QUIVERA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO.- En el día de hoy viernes ocho (08) de Noviembre de 2013, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha fijada, y adelantada su hora de inicio, a solicitud de las partes presentes, teniendo disponibilidad fáctica este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la apoderada judicial del demandado, abogada en ejercicio ANGELA QUIVERA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.279.517, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.886, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano DAIRON ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.471.344, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDGAR RENE NEGRON, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.938.404, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181.256, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- El demandado de autos, ciudadano JHON EVER ROMERO URECHE, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial ANGELA QUIVERA, antes identificada, quien tiene plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 38 al 39 de la presente causa, ofrece pagar en este acto, al demandante de autos, ciudadano DAIRON ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, plenamente identificada en las actas procesales, la cantidad total de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 07),que resultan ser: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO DE ALIMENTACIÓN, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA y SUBJETIVA DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, PAGO OPERACIÓN Y POST OPERATORIO, y DAÑO MORAL, ello mediante tres (03) únicos y exclusivos pagos, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), el primero, verificable para el día lunes 16/12/2013, el segundo y tercer pago, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), cada uno, verificables para los días lunes 20/01/2014 y jueves 20/02/2014, respectivamente, lo que sumado daría el total transado de Bs. 80.000,00, todos en la figura de cheques a nombre del demandante, mediante diligencias que se presentarán a los efectos en las fechas antes mencionadas a saber (16/12/2013, 20/01/2014 y 20/02/2014), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, dentro de las horas de despacho.- En este estado, presente el accionante, ciudadano DAIRON ENRIQUE ORTIZ LOPEZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDGAR RENE NEGRON, antes identificado, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial del demandado de autos, abogada en ejercicio ANGELA QUIVERA, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales (Accidente de Trabajo y Bono de Alimentación), entiéndase: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO DE ALIMENTACIÓN, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA y SUBJETIVA DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, PAGO OPERACIÓN Y POST OPERATORIO, y DAÑO MORAL, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 07), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como las fechas de materialización de los tres (03) únicos y exclusivos pagos acordados, por la cantidad de Bs. 40.000,00, el primero, el segundo y tercero por Bs. 20.000,00 cada uno, ello para los días 16/12/2013, 20/01/2014 y 20/02/2014, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse respecto a lo transado y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí acordado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quines declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,


Su Apoderado Judicial,


La apoderada judicial del demandado de autos,


La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.


EFR/EXP. VP01-L-2013-000430.-