REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Martes cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013).-
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN SUSTANCIACIÓN. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).
ASUNTO: VP01-S-2013-000478.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha dieciséis (16) de octubre del año 2013, la parte consignataria Sociedad Mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A., debidamente representada en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARGARITA ASSENZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 126.821, por una parte, y por la otra, el beneficiario ciudadano JOSMAR PÉREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.140.824, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio NESTOR URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 189.931, encontrándose en Fase de Sustanciación, presentaron escrito transaccional, constante de siete (07) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, él cual se da por reproducido íntegramente en este acto, por medio del cual, la parte consignataria antes identificada (Sociedad Mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A.,), ofrece como pago único y definitivo al beneficiario de autos, ciudadano JOSMAR PEREZ, antes identificado, la cantidad total de Bs. 121.222,32, de la manera prevista en dicha transacción judicial laboral presentada a los efectos, siendo que dicho beneficiario, aceptó dicho pago, recibiendo en esa fecha, es decir el 16/10/2013, cheque de gerencia la Entidad Financiera BANCO PROVINCIAL, signado con el No. 00080751, a su nombre, de fecha 08/10/2013, por Bs. 356,82, tal como consta al folio veintiocho (28) de la presente causa, supeditándose el diferencial, es decir la cantidad de Bs. 120.865,50, a transferencia electrónica descrita en el mencionado escrito transaccional, siendo el soporte de la misma, consignado mediante diligencia de fecha 23/10/2013, y él cual riela al folio cuarenta y uno (41), manifestando el beneficiario en cuestión, haber celebrado dicha transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, declarando su total conformidad con la misma, en virtud de la suma total recibida por los conceptos allí identificados, reconociendo y aceptando las partes, el carácter de cosa juzgada de la transacción verificada, por lo que solicitan la homologación del acuerdo transaccional materializado, constatándose las facultades expresas para actuar en la presente causa de la apoderada judicial de la parte consignataria (Sociedad Mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A.,), específicamente para transigir. Por consiguiente, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisado como ha sido el acuerdo transaccional en cuestión, y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en dicho escrito transaccional presentado a los efectos, y se le imparte el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente procedimiento, y ordenándose el cierre y archivo del expediente, dado el pago total verificado en la presente causa.-
Por otra parte, se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,
ABG. LILISBETH ROJAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EFR/Exp. VP01-S-2013-000478.-
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