REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles Veintisiete (27) de Noviembre de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-001055.-
PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAMÓN FUENTES, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número V.- 2.851.885, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSARIO CARMONA MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.988.330, debidamente inscrita en el Inpreabogado con bajo el No. 39.445.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 89.855.-
JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA (CONVENIMIENTO DE PAGO), EN FASE DE EJECUCIÓN.-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintisiete (27) de Abril del año 2011, el Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente demanda que por motivo de Prestaciones Sociales, interpusiera el ciudadano JESÚS RAMÓN FUENTES, representado en ese acto por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio ROSARIO CARMONA MARTINEZ y YOLSY UZACTEGUI, en contra de la Sociedad Mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A., siendo que en la presente fase de ejecución, previamente haber conocido este Juzgado de la misma en fase de mediación, se constata en actas, escrito presentado por las partes intervinientes en el presente proceso, de fecha treinta y uno (31) de Octubre del presenta año (2013), recibido en fecha 04/11/2013, por medio del cual la parte demandada (CLOVER INTERNACIONAL C.A.,), debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), ofrece cancelarle a la parte accionante, ciudadano JESÚS RAMÓN FUENTES, de igual manera identificado en actas, debidamente asistido en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA, el monto único y total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), de la manera prevista en dicho acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia verificado, específicamente al folio 29 de la pieza dos (II) de la presente causa, ello mediante cheque del BANCO CORP BANCA C.A., signado con el No. 50012654, de fecha 28/10/2013, a nombre del accionante FUENTES, JESUS RAMÓN, por la cantidad de Bs. 500.000,00, girando contra la cuenta No. 01210204680102291792, cuyo titular de la misma es la demandada de autos CLOVER INTERNACIONAL C.A., siendo recibido el cheque mencionado, por la parte actora, ciudadano JESÚS RAMÓN FUENTES, conforme se desprende al folio 30 de la pieza número 2 (II) de la presente causa, donde aparece su firma, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando a su vez dicho actor, que con dicho pago, se cubren todos los conceptos correspondientes a la liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales conforme a la Ley. Asimismo solicitan ambas partes al Tribunal, se sirva homologar el mencionado acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, ordenándose el archivo del expediente, lo cual conlleva a que este Juzgado, pase a pronunciarse en relación a dicha homologación, es decir, del acto de composición voluntaria verificado en este asunto, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, sin haberse realizado experticia complementaria del fallo, puesto que el monto cancelado comprende los conceptos procedentes y la indexación pactada por las partes; de tal manera, se procederá a resolver en derecho lo que corresponda, en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con sentencia definitivamente firme, sin experticia complementaria del fallo, las partes intervinientes en este proceso, como ya se expreso con anterioridad, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, constante de un (01) folio útil y de mutuo acuerdo, un escrito de convenimiento judicial de pago voluntario por la cantidad de Bs. 500.000,00, respecto al cumplimiento de la sentencia, como se ha podido constatar, monto éste, que a su vez comprende el total condenado en la sentencia que quedo definitivamente firme, e incluso resulta por una cantidad superior, a la cual ambas partes se ajustan asumiendo la indexación respectiva; por consiguiente, pasará este Juzgado a establecer el carácter de cosa juzgada del acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia materializado, y a ordenar el cierre y archivo definitivo de la presente causa, tal como lo solicitaron expresamente las mismas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En principio, resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago voluntario materializado, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previstos en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ), a los efectos se cita la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Exp. 08-0488, caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el ofrecimiento, aceptación y cancelación del pago único y total por la cantidad de Bs. 500.000,00, lo que insoslayablemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades donde incorporan la indexación que a su vez pactaron las partes, y en ese sentido, considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago voluntario en fase de ejecución), realizado por la parte demandada de autos (CLOVER INTERNACIONAL C.A.,), representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, y aceptado por el accionante de autos JESÚS RAMÓN FUENTES, debidamente asistido legalmente por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 de la mencionada Norma Civil Adjetiva (CPC), él cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (….)” (Resaltado del Tribunal); ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), por remisión expresa del artículo 11 de la LOPTRA, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta como quedo establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por el mismo por el accionante, y por consiguiente, no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el artículo 1282 del Código Civil, considera procedente en derecho homologar el mismo, dando por terminado el presente procedimiento, y procediendo a ordenar el cierre y archivo definitivo de este expediente, tal y como fuera solicitado expresamente por las partes.
En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, considera procedente en derecho homologar el convenimiento de pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme), verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por la parte actora, ciudadano JESÚS RAMÓN FUENTES, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA, y la parte demandada (CLOVER INTERNACIONAL C.A.,), representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la parte actora, recibió el día treinta y uno (31) de Octubre del año que discurre (2013), cheque del Banco CORP BANCA C.A., signado con el No. 50012654, de fecha 28/10/2013, a nombre de FUENTES, JESÚS RAMÓN, por la cantidad de Bs. 500.000,00, conforme consta al folio 30 de la pieza dos (II) de la presente causa.
TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento.
CUARTO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio al acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia, conforme lo previsto en el artículo 525 del CPC.
QUINTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, y visto el pago único y total materializado, se ordena el cierre y archivo definitivo de este expediente.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Estado Zulia a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. LILISBETH ROJAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce y veinticinco horas de la tarde (12:25 p.m.).-
LA SECRETARIA,
EFR/Exp. VP01-L-2011-001055.-
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