REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes veintidós (22) de Noviembre de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001632.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: IRAIMA JOSEFINA TORRES RODRIGUEZ (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JAVIER JOSÉ CARDOZO RODRIGUEZ (No-Compareció, ni ningún otro apoderado (a) judicial que representase a la demandante de autos); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL PARAISO SUITE C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: YOSMAR PRIETO VERA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes veintidós (22) de Noviembre de 2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, conforme a acta levantada en fecha 14/11/2013, la cual corre inserta del folio 15 al 16 de la presente causa, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por la Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, ciudadana ANGELICA CALDERON, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio YOSMAR PRIETO VERA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 10.417.652, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.930, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL PARAISO SUITE C.A. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante, ciudadana IRAIMA JOSEFINA TORRES RODRIGUEZ, plenamente identificada en actas, y de algún apoderado (a) judicial que la representará en el presente acto de prolongación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante IRAIMA JOSEFINA TORRES RODRIGUEZ, antes identificada, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Apoderada Judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2013-001632.-
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