REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes diecinueve (19) de Noviembre de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001675-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO BONIA BLANCO (Compareció); SU APODERADA JUDICIAL (PROCURADORA DE TRABAJADORES): MARÍA RENDÓN (Compareció); DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES BMC EL BEBEDERO STORE C.A.; COMPARECEN LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA Sociedad Mercantil INVERSIONES BMC C.A., MICHELLA M URDANETA RINCÓN y CAROLINA COLINA DE MORA (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes diecinueve (19) de Noviembre de 2013, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, previamente abocado este Juzgado al conocimiento de la misma, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, se dio inicio a la referida instalación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a las apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BMC., C.A., abogadas en ejercicios MICHELLA M URDANETA RINCÓN y CAROLINA COLINA DE MORA, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 105.904 y 85.247, quienes en principio manifestaron a este Juzgado que la Sociedad Mercantil INVERSIONES BMC EL BEBEDERO STORE C.A., no existe como tal, siendo que el accionante de autos laboro es para la Sociedad Mercantil INVERSIONES BMC., C.A., la cual representan en este acto, reconociendo por consiguiente la relación laboral, y en ese sentido manifiestan haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano JOSÉ GREGORIO BONIA BLANCO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.586.147, presente en este acto, debidamente asistido por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores MARÍA RENDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.094, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada quién convalida tal cualidad procesal con su presencia en este acto por lo antes aclarado, Sociedad Mercantil INVERSIONES BMC., C.A., debidamente representada en este acto por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio MICHELLA M URDANETA RINCÓN y CAROLINA COLINA DE MORA, antes identificadas, ofrecen pagar en este acto, al demandante de autos, ciudadano JOSÉ GREGORIO BONIA BLANCO, plenamente identificado en las actas procesales, quien a su vez reconoce en este acto como su ex patronal a la Sociedad Mercantil INVERSIONES BMC., C.A., la cantidad total de ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 08), que resultan ser: ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS e INDEMNIZACIÓN SUSTITUIVA DEL PREAVISO Y POR DESPIDO (ART 125 LOT), ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto por la cantidad antes pactada de Bs. 11.000,00, a través de un (01) cheque signado con el No. 55001204, del Banco BOD, por la cantidad de Bs. 11.000,00, a favor del accionante JOSE GREGORIO BONIA BLANCO, librado en contra de la cuenta No. 01160135900009294902, cuyo titular de la misma es INVERSIONES BMC., C.A.- En este estado, presente el accionante JOSÉ GREGORIO BONIA BLANCO, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores MARÍA RENDÓN, antes identificada, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la demandada reconocida como tal INVERSIONES BMC., C.A., representada por sus apoderadas judiciales antes mencionadas, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales, entiéndase: ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS e INDEMNIZACIÓN SUSTITUIVA DEL PREAVISO Y POR DESPIDO (ART 125 LOT), comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 08) y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida, aceptada y recibida en este acto, mediante el cheque antes identificado, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total materializado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total materializado en este acto. CUARTO: Se ordena agregar a la presente acta, copia fotostática del cheque entregado y recibido por al accionante, constante de un (01) folio útil. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,


La apoderada judicial de la parte actora (Procuradora de Trabajadores),


Las apoderadas judiciales de la demandada presente y reconocida,




La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.


EFR/EXP. VP01-L-2013-001675.-