REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes doce (12) de Noviembre de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2013-000459.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: YEISON JOSÉ FUENMAYOR ZAMBRANO (No-Compareció). APODERADO (A) JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEXANDRA PINO ZAMBRANO (No-Compareció, ni ningún otro apoderado (a) judicial del demandante); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLOBAL CARE SERVICE, C.A.; REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL: VICTOR ACOSTA (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIAS DE CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy martes doce (12) de Noviembre de 2013, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la certificación de los lapsos procesales, por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2013, la cual corre inserta al folio veintitrés (23) de la presente causa, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por la Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, ciudadana ANGELICA CALDERON, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio VICTOR ACOSTA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.663.859, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.909, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil GLOBAL CARE SERVICE C.A., tal y como se desprende del documento poder que a los efectos presenta en este acto en original, conjuntamente con copia fotostática del mismo para ser agregada a la presente acta y se acuerda su certificación, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano YEISON JOSÉ FUENMAYOR ZAMBRANO, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante YEISON JOSÉ FUENMAYOR ZAMBRANO, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.), la cual firman:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.


El Apoderado Judicial de la demandada,



La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.




EFR/EXP. VP01-S-2013-000459.-