REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Martes doce (12) de Noviembre de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001096.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: LEONARDO DE JESUS SANCHEZ MORAN (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: ALFONSO JOSÉ CHACIN REYES (Compareció); PARTE DEMANDADA: BENITO ANTONIO MENDEZ MORAN; REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL: BERELIN GUTIERREZ DE NUNES (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes doce (12) de Noviembre de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora pautada, por acta levantada en fecha 17/10/2013, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al demandado de autos, ciudadano BENITO ANTONIO MENDEZ MORAN, portador de la Cédula de Identidad No. 7.631.653, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio BERELIN GUTIERREZ DE NUNES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.118, quién manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano LEONARDO DE JESUS SANCHEZ MORAN, portador de la Cédula de Identidad No. 7.688.839, presente en este acto, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.750, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- El demandado de autos, ciudadano BENITO ANTONIO MENDEZ MORAN, antes identificado, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio BERELIN GUTIERREZ DE NUNES, también identificada, ofrece pagar en este acto, al demandante de autos, ciudadano LEONARDO DE JESÚS SANCHEZ MORAN, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 124.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito de reforma de la demanda (folios del 35 al 39), que resultan ser: ANTIGÜEDAD, INTERESES, HORAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y SUS FRACCIONES (DEL 2009 AL 2013), UTILIDADES VENCIDAS Y SU FRACCIÓN (DEL 2009 AL 2013), E INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, ello mediante dos (02) únicos y exclusivos pagos, verificable el primero en este acto por la cantidad de Bs. 112.000,00, a través de un (01) cheque signado con el No. 41000468, del Banco BOD, por la cantidad de Bs. 112.000,00, a favor del accionante, LEONARDO SANCHEZ MORAN, librado en contra de la cuenta No. 01160115412115021632, cuyo titular de la misma es el demandado BENITO ANTONIO MENDEZ MORAN, de esta fecha 12/11/2012; el segundo y último de los pagos acordados, para el día jueves 12/12/2013, por la cantidad de Bs. 12.000,00, en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (12/12/2013), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente el accionante LEONARDO DE JESÚS SANCHEZ MORAN, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistida por su apoderado judicial, ALFONSO JOSÉ CHACIN REYES, antes identificado, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el demandado de autos presente, ciudadano BENITO ANTONIO MENDEZ MORAN, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio BERELIN GUTIERREZ, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, entiéndase: ANTIGÜEDAD, INTERESES, HORAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y SUS FRACCIONES (DEL 2009 AL 2013), UTILIDADES VENCIDAS Y SU FRACCIÓN (DEL 2009 AL 2013), E INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el escrito de reforma de la demanda (folios 35 al 39), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 124.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como las fechas de materialización de los dos (02) únicos y exclusivos pagos acordados, por la cantidad el primero en este acto de Bs. 112.000,00, que declaró recibir conforme, el segundo y último de los pagos pactados por Bs. 12.000,00, para el día 12/12/2013, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí acordado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quines declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y veintinueve horas de la mañana (10:29 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
El apoderado judicial de la parte actora,
El demandado de autos,
Su apoderada judicial,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2013-001096.-
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