REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes primero (01) de noviembre de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001700.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: LEORETY RONDON (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: CARLOS CHACÍN (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHARCUTERÍA FINA C.A.; SU APODERADA JUDICIAL: TAYDEE ROMERO CASANOVA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día hábil de hoy, viernes primero (01) de noviembre de 2013, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), comparece la ciudadana LEORETY RONDON, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 10.453.459, como parte demandante, debidamente asistida por su apoderado judicial, abogada en ejercicio CARLOS CHACÍN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.947.192, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.728, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio TAYDEE ROMERO CASANOVA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.305.744, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 76.973, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CHARCUTERÍA FINA C.A., quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (31/10/2013), que corre inserta al folio diecisiete (17) de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de dos (02) folios útiles por ambas caras, y dos (02) folios de anexos, contentivo de copia fotostática del poder que acredita la representación judicial de la demandada, previa confrontación con su original, por lo que se acuerda su certificación y del cheque correspondiente al primer (1er) pago que recibe la accionante en este acto, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, siendo la cantidad total vía transaccional de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650.000,00), verificable en tres pagos, un primer pago en este acto mediante cheque No. 01481320, girado a favor de la ciudadana demandante LEORETY ELIZABETH RONDON ANDRADE, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, de fecha treinta (30) de octubre de 2013, girado contra la cuenta No. 01020329510001025589, cuyo titular de la misma es la demandada CHARCUTERÍA FINA C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00); el segundo de los pagos acordados, verificable para el día viernes 29/11/2013, por la cantidad de Bs. 200.000,00, en la figura de cheque a nombre de la demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (29/11/2013), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m); el tercero y último de los pagos acordados, verificable para el día lunes 16/12/2013, por la cantidad de Bs. 200.000,00, para el total transado de Bs. 650.000,00, en la figura de cheque a nombre de la demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (16/12/2013), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). Consecutivamente, ambas partes, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí acordado. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, no se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. Por otra parte, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y veintitrés horas de la mañana (11:23 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,


Su apoderado judicial,


La apoderada judicial de la demandada,


La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.

EFR/EXP. VP01-L-2013-001700.-