REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-N-2013-000168

Ocurre por ante el TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en fecha 26 de Noviembre de 2013, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada Mayerling Fernández, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.229, en representación de la Entidad de Trabajo GRANT PRIDECO DE VENEZUELA S.A en donde interpone recurso de nulidad en contra del acto administrativo emanado de la Certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (INPSASEL) en fecha 20 de Julio de 2012.
Una vez analizado el escrito libelar se evidencia que la accionante interpone recurso de nulidad contra la certificación médica bajo Nro. de Oficio 0689-2012, de providencia administrativa.
En fecha 26 de Noviembre de 2013, se procedió a la distribución de las causas tal y como se evidencia del auto emanado de la secretaria de coordinación que corre inserta a las actas al folio 191, en tal sentido, este Tribunal Superior Quinto, en virtud de la distribución efectuada le da entrada al presente Recurso el día 26 de Noviembre de 2013 y estando dentro del término previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, en los siguientes términos:
I
DE LA COMPETENCIA:

En primer lugar, debe este Tribunal Superior del Trabajo pronunciarse acerca de su competencia para conocer en primera instancia del recurso de nulidad de providencia administrativa contra la certificación médica, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
En tal sentido se hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha, -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, la cual en su articulado no menciona expresamente a que Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados de el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
En tal sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 27, de fecha 25 de mayo de 2011 (Caso Agropecuaria Cubacana C.A.), determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Siendo asi las cosas, la Ley en materia Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en su artículo 25 numeral 3 sólo excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo), sin embargo, este Tribunal Superior, atendiendo al criterio citado y de conformidad con lo previsto expresamente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia de trabajo, conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos contenidos en la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), se acoge a lo establecido.
Observa este Tribunal, que el presente recurso fue incoado contra un acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, en consecuencia y en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior del Trabajo es COMPETENTE para conocer el caso de autos. Así se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD:

De conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a las causales de admisibilidad, y analizado el escrito libelar este Tribunal Superior ADMITE el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

III
DEL PROCEDIMIENTO:

Debe señalar este Juzgado el procedimiento a seguir en el presente recurso de nulidad, en tal sentido, se hace necesario transcribir el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que establece:
“Artículo 76. Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:
1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.
2. Interpretación de leyes.
3. Controversias administrativas.
De tal manera que de la norma ut supra, el caso que nos ocupa debe ser tramitado por el “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, previsto en la Sección Cuarta, Capitulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

1.) COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogada Mayerling Fernández inscrita ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.229, actuando con el carácter de representante legal de la entidad de trabajo GRANT PRIDECO DE VENEZUELA S.A, contra la certificación médica bajo el Nro de oficio 0689-2012, de fecha 20 de Julio de 2012, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Zulia.
2.) SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA); al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; remitiéndoles a los referidos funcionarios, copias certificadas de la solicitud de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
3.) SE ACUERDA SOLICITAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA) la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
4.) SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN AL TERCERO INTERESADO, ciudadano JOHNNY GREGORIO ARAUJO LOPEZ titular de la cédula de identidad Nro.9.727.352, en la dirección que proporcione la parte demandante recurrente del presente recurso.
5.) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO

LUIS MARTINEZ



Publicada en el mismo día de su fecha a la dos y cuarenta y nueve minutos de la tarde (2:49 p.m).



EL SECRETARIO

LUIS MARTINEZ