REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : VP01-R-2013-000437
Demandante: EXOMEIRA MARELIS ARIZA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.121.754, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales De La Parte Demandante: RENE SELIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.738.
Demandada: GUTIEZ IMPORT C.A inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Tomo 72-A 485, N° 17 de 2012.
Apoderados judiciales de la parte demandada: DIDIANA MEDINA, NILO FERNÁNDEZ, WALFREDO ACOSTA Y ORLANDO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.950, 87.855, 47.861, 35.007 respectivamente.
Motivo: Homologación de Transacción.-
Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente, contentivo del juicio seguido por la ciudadana EXOMEIRA MARELIS ARIZA QUINTERO en contra de la sociedad mercantil GUTIEZ IMPORT C.A, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales mantiene incoado la ciudadana EXOMEIRA MARELIS ARIZA QUINTERO en contra de la Sociedad Mercantil, GUTIEZ IMPORT C.A..
Este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este sentido, se fijo para el 11 de noviembre del 2013, la audiencia oral y publica a las 9 de la mañana, difiriéndose la lectura del dispositivo para el 5to dia hábil siguiente dada la complejidad del fallo, sin embargo, una vez concluido los alegatos expuestos por las partes en la audiencia de apelación, la Juez que preside este Tribunal insto a las partes a buscar mediante los medios alternos de resolución de conflictos llegar a un acuerdo en base a la búsqueda de la justicia social, estando ambas partes de acuerdo en resolver la presente controversia.
Asi las cosas, en fecha 12 de noviembre del año en curso fue consignada diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL (URDD) se ha recibido de la Ciudadana abog. DIDIANA MEDINA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GUTIEZ IMPORT C.A. por una parte y por la otra la Ciudadana EXOMEIRA MARELIS ARIZA QUINTERO representada por el abogado en ejercicio RENE SALIN, el siguiente documento, diligencia constante de un folio útil mediante la cual la parte accionada realiza un pago a los fines de dar cumplimiento a la sentencia mediante un pago unico en cheque girado en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento bajo el numero 65002019 de fecha 12 de noviembre de 2013, a favor de la ciudadana EXOMEIRA MARELIS ARIZA QUINTERO, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000.oo), consignando copia simple del cheque identificado; de aquí pues, las partes en el referido medio de auto composición procesal dejan por sentado la renuncia de todo tipo de derechos que emergen de la sentencia proferida por el Juez de Primera Instancia.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-
Examinado como el acta se evidencia que la demandante actuó representado judicialmente por el abogado en ejercicio RENE SALIN, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando la ciudadana EXOMEIRA MARELIS ARIZA QUINTERO, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectada de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.
De la misma manera, este Juzgado Superior Quinto, declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. Asi se decide.-
DECISIÓN
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la ciudadana EXOMEIRA MARELIS ARIZA QUINTERO, y la SOCIEDAD MERCANTIL GUTIEZ IMPORT C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por prestaciones sociales interpuso por la ciudadana, EXOMEIRA MARELIS ARIZA QUINTERO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL GUTIEZ IMPORT C.A en virtud del acuerdo celebrado por ante este JUZGADO SUPERIOR QUINTO, como medio de autocomposición procesal. 3°) SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente. 5º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-
En Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
- JUEZ SUPERIOR -
THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
EL SECRETARIO,
LUIS MIGUEL MARTINEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 3:27 p.m., dejándolo asentado bajo el No. PJ0642013000179.
EL SECRETARIO,
LUIS MIGUEL MARTINEZ
VP01-R-2013-000437.-
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