REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: VP01-R-2010-000263
Asunto Principal: VP01-L-2008-001798
Demandante: ANA MARÍA DA COSTA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.521.849, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Néstor José Palacios, José Enrique Ruiz, Yamid García Cuadra, Diego Villalobos, Gustavo González, Natali Boscán y Daisy Arteaga, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.945, 40.900, 85.253, 51.754, 115.120, 115.620 y 132.929 respectivamente.
Demandada: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), empresa del Estado creada mediante Decreto número 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 1770 de esa misma fecha, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de septiembre de 1975, bajo el número 23, Tomo 99-A-PRO
Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación
Apelante: Demandante
Asciende ante esta Alzada, las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así las cosas el día treinta y uno (31) de mayo del año 2010, la parte demandante, apela por medio de diligencia de la mencionada decisión. Recibiendo la causa este Superior Tribunal en fecha quince (15) de octubre del año 2013, fijando la celebración de la audiencia de apelación para el día seis (06) de noviembre del año 2013, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m).
El día fijado para la celebración de la audiencia de apelación la parte demandante recurrente no compareció al referido acto y al respecto se señala lo siguiente:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicha desidia la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2010; dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES a la parte demandante, de conformidad con lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las (10:16 a.m), quedando registrada bajo el número PJ0642013000174
LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
SECRETARIO
Asunto: VP01-R-2010-000263
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