Asunto: VP21-L-2013-211
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vistos: Los antecedentes.
Demandante: JOHANNA DEL CARMEN MEDINA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.161.875, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia,
Demandada: PASTELONES Y PASTELITOS EL CHINO, CA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de noviembre de 2010, bajo el No. 35, Tomo 107-A, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurrió la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN MEDINA NAVA, debidamente asistida por el profesional del derecho MARIANELA MORALES SUÁREZ, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil PASTELONES Y PASTELITOS EL CHINO, CA, correspondiéndole inicialmente su conocimiento al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió el día 02 de mayo de 2013, ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, la cual se efectuó el día 04 de junio de 2013, y a su vez, remitió el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines previstos en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 25 de septiembre de 2013, esta instancia judicial se le dio entrada al expediente.
El día 02 de octubre de 2013, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
El día 12 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de juicio, difiriéndose la lectura de su dispositivo conforme al alcance contenido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 01 de octubre de 2013, oportunidad fijada para llevar a cabo la continuación de la audiencia de juicio de este asunto, la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN MEDINA NAVA, debidamente asistida por el profesional del derecho MARIANELA MORALES SUÁREZ, y la profesional del derecho ENEIDA LARES INCIARTE, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil PASTELONES Y PASTELITOS EL CHINO, CA, con capacidad para transigir y disponer del derecho litigio según mandato cursante en las actas del expediente, previa convocatoria e intervención del Juez, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al conflicto planteado.
CONSIDERACIONES
En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes en conflicto en la presente causa.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, trajo como consecuencia, entre otras, el hecho de garantizar a todos los trabajadores el acceso a los órganos jurisdiccionales y a una justicia rápida, sencilla y mas cercana a la verdad real de las circunstancias fácticas que rodean la relación de trabajo, esto es, la obtención de una justicia laboral.
Sobre la base de lo antes expresado, el legislador, ha implementado una serie de métodos con la finalidad primordial de propiciar que tanto el trabajador como la empresa o patrono lleguen a un arreglo amistoso, mediante actos de auto composición procesal, siendo uno de ellos, la conciliación.
Efectivamente, la conciliación es precisamente uno de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales, donde el juez interviene de una forma directa y con la mayor diligencia posible, para lograr que las partes, sin dolo, deslealtad ni temeridad procesal, claro está sin manifestarse sobre el fondo de la debatido, puedan allegar a esos acuerdos sin necesidad de acudir ante otras instancias judiciales para ello.
La Real Academia Española define al acto de conciliación como la comparecencia de las partes desavenidas ante un juez para ver si pueden avenirse y excusar el litigio, siendo la función del juez de homologar (entiéndase: convalidar y darle valor de cosa juzgada) aquello que las partes han acordado previamente dentro del marco de la legalidad y la no vulnerabilidad del orden público laboral.
En el caso sometido a esta jurisdicción, este juzgador con vista al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabadores previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y, en uso del método alternativo de resolución de conflicto, como es la conciliación, estatuido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excitó o estimuló a las partes a llegar a un acuerdo satisfactorio que diera por terminado el conflicto ínter sujetivo de intereses planteados, explicándoles las razones de su conveniencia, mas aún cuando no se ha producido en este asunto una la sentencia o máxima decisión procesal.
Pues bien, ese día 01 de octubre de 2013, oportunidad fijada para llevar a cabo la continuación de la audiencia de juicio de este asunto, la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN MEDINA NAVA, debidamente asistida por el profesional del derecho MARIANELA MORALES SUÁREZ, y la profesional del derecho ENEIDA LARES INCIARTE, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil PASTELONES Y PASTELITOS EL CHINO, CA, con capacidad para transigir y disponer del derecho litigio según mandato cursante en las actas del expediente, previa convocatoria e intervención del Juez, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al conflicto planteado por la suma de seis mil bolívares (Bs.6.000,oo) que comprenden todas los derechos, indemnizaciones y/o acrecencias laborales reclamadas en el presente proceso, así como los intereses moratorios, corrección o indexación monetaria y los honorarios profesionales de Abogado, los cuales fueron acordados para ser pagados el día 21 de noviembre de 2013 en la sede de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, lo cual trae como consecuencia jurídica, que se ha alcanzado el cumplimiento de las formalidades y requisitos esenciales para su validez.
Sobre la base de las consideraciones antes expresadas, este juzgador concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes en conflicto un ACUERDO JUDICIAL ó TRANSACCIÓN JUDICIAL, a lo cual no puede oponerse este juzgador y, en consecuencia, debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este juzgador como autoridad competente, declara que el presente asunto se perfeccionó en forma definitiva mediante un medio alternativo de resolución de conflictos, aplicándole el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del ACUERDO JUDICIAL Ó TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN MEDINA NAVA contra la sociedad mercantil PASTELONES Y PASTELITOS EL CHINO, CA, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa, se suspende la celebración de la audiencia de juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el pago de la obligación contraída.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hace constar que la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN MEDINA NAVA estuvo asistida por la profesional del derecho MARIANELA MORALES SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 37.921, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia y; la sociedad mercantil PASTELONES Y PASTELITOS EL CHINO, CA, estuvo representada judicialmente por la profesional del derecho ENEIDA LARES INCIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 28.468, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN NORELIS MINDIOLA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, quedando registrada bajo el número 922-2013.
La Secretaria,
NORELIS MINDIOLA ROMERO
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