Asunto: VP21-L-2013-68
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandantes: JORGE LUÍS ORDAZ DÍAZ y IDELFONSO DEL CARMEN ANCIANI GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.249.960 y V-4.523.315, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representados judicialmente por la profesional del derecho SANDRA ALEGRÍAS OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 109.502, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
Demandado: COOPERATIVA CEÑALEROS DEL LAGO RS, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, (hoy oficina de Registro Público de dichos municipios) en fecha 27 de diciembre de 2005, quedando anotado bajo el No. 12, tomo 11, protocolo 1°, cuarto trimestre, siendo la última reforma a sus estatutos sociales según documento protocolizado ante la misma Oficina Registral en fecha 12 de enero de 2009, quedando anotado bajo el No. 14, tomo 3, protocolo 1°, primer trimestre, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representada judicialmente por las profesionales del derecho DIANA REVEROL y MIRELYS ALBORNOZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 19.485 y 141.603, domiciliadas en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes, doce (12) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos JORGE LUÍS ORDAZ DÍAZ y IDELFONSO DEL CARMEN ANCIANI GUTIÉRREZ contra la COOPERATIVA CEÑALEROS DEL LAGO RS, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por el Alguacil del mismo y no comparecieron los ciudadanos JORGE LUÍS ORDAZ DÍAZ y IDELFONSO DEL CARMEN ANCIANI GUTIÉRREZ, por sí ni por medio de representante judicial alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN LABORAL. Se deja expresa constancia de la presencia de la profesional del derecho DIANA REVEROL, actuando en su condición de representante judicial de la COOPERATIVA CEÑALEROS DEL LAGO RS. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN LABORAL en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguieron los ciudadanos JORGE LUÍS ORDAZ DÍAZ y IDELFONSO DEL CARMEN ANCIANI GUTIÉRREZ contra la COOPERATIVA CEÑALEROS DEL LAGO RS,.
SEGUNDO: Se exime a los ciudadanos JORGE LUÍS ORDAZ DÍAZ y IDELFONSO DEL CARMEN ANCIANI GUTIÉRREZ del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el No. 917-2013.
LA SECRETARIA
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