REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 154°

No. Expediente: NP11-L-2012-001577.

Parte Demandante: EDUARDO ROMERO, MARIO VILLARROEL, ÁSDRUBAL CABELLO, FRAGNI MALAVÉ y MANUEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.894.666, V-6.035.048, V-5.877.484, V-6.922.259 y V-5.397.762.

Apoderado Judicial: Errico Desiderio Scalá, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.

Parte Demandada: GM CONSTRUCTORES 77, C.A., entidad de trabajo debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el N° 88, Tomo 1046-A-Qto.

Apoderado Judicial: Lismary Rincón, Thais Betancourt, Fernando Anuncibay y Evelyn Aponte, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.325, 102.309, 101.334 y 112.938.

Motivo de la Acción: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BONOS DE ALIMENTACIÓN.


Se inicia la presente causa en fecha 05 de noviembre de 2012, con la interposición de demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, que intentaren los ciudadanos Eduardo Romero, Mario Villarroel, Asdrúbal Cabello, Fragni Malave y Manuel García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.894.666, V-6.035.048, V-5.877.484, V-6.922.259 y V-5.379.762, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Errico Desiderio Scalá, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, en contra de la entidad de trabajo GM Constructores 77, C.A.

En su escrito libelar señalan los accionantes que comenzaron a prestar servicios para la entidad de trabajo GM Constructores 77, C.A., para la obra denominada Construcción de Centro Comercial de Economía Popular Socialista, el cual se encuentra ubicado en el centro de esta ciudad de Maturín estado Monagas.

Indican que las labores desempeñadas las ejercían de la siguiente manera el ciudadano Eduardo Romero, ejerció el cargo de Albañil I, desde el día 01 de junio de 2010 hasta el día 21 de agosto de 2012, para lo cual comportó un período de dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días, devengando como salario básico diario la cantidad de Bs. 130,18, como salario normal diario la cantidad de Bs. 158,08 y como salario integral diario Bs. 321,96; así el ciudadano Mario Villarroel, se desempeño como Carpintero, desde el día 21 de mayo de 2012 al 08 de julio de 2012, computando un período de un (01) mes y diecisiete (17) días, devengando la cantidad de Bs. 130,18 como salario básico, y un salario normal diario de Bs. 158,08, y como salario integral diario la cantidad de Bs. 224,79; en tanto que el ciudadano Asdrúbal Caballero, ejerció el cargo de Obrero, cuantificando un periodo de un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días, desde 28 de junio 2011 al 21 de agosto de 2012, devengando un salario básico diario de Bs. 96,95, como salario normal diario de Bs. 117,73 y la cantidad de Bs. 181,01, como salario integral diario; así el ciudadano Fragni Malave, se desempeño como Carpintero, ponderando un lapso de tiempo de un (01) mes y quince (15) días, a partir del día 21 de mayo de 2012 al 06 de julio de 2012, devengando como salario básico diario la cantidad de Bs. 130,18, un salario normal de Bs. 130,18 y como salario integral diario Bs. 170,21; de igual modo el ciudadano Manuel García, ejerció sus labores como Obrero, a partir del día 28 de junio de 2011 al 21 de agosto de 2012, computando un periodo de tiempo de un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días, devengando un salario básico diario de Bs. 96,95, un salario normal diario de Bs. 117,73 y un salario integral de Bs. 181,01., para lo cual todos establecen como horario de trabajo el comprendido de 07:30 a.m. a 05:00 p.m. Establecen los accionantes que fueron despedidos injustificadamente y que con ocasión a la relación de trabajo, se generaron una serie de conceptos laborales que conforman sus prestaciones sociales; y que deberán ser calculadas tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Construcción, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, en tanto que la entidad de trabajo para la cual laboraban se ha negado a pagarles sus prestaciones legales y contractuales, razón por lo que demandan los conceptos y montos que continuación se discriminan:
EDUARDO ROMERO.
Asistencia Puntual y Perfecta: (Cláusula 37), 10 días x Bs. 130,18 = Bs. 1.327,84; Suministros de Botas y Trajes: (Cláusula 57), 14 x Bs. 250,00 = Bs. 3.500,00; Semana de Fondo: Bs. 911,26; Cesta Ticket: (Cláusula 16), 58 días x Bs. 0.45 = Bs. 2.349,00; Total: Bs. 8.088,10.

MARIO VILLARROEL.
Asistencia Puntual y Perfecta: (Cláusula 37), 09 días x Bs. 130,18 = Bs. 1.171,62; Suministros de Botas y Trajes: (Cláusula 57), 05 x Bs. 250,00 = Bs. 1.250,00; Semana de Fondo: Bs. 911,26; Cesta Ticket: (Cláusula 16), 35 días x Bs. 0.45 = Bs. 1.417,50; Mora en el Pago de Prestaciones: (Cláusula 47), 12 días x Bs. 130,18 = Bs. 1.562,16; Total: Bs. 6.312,54.

ASDRUBAL CABELLO.
Asistencia Puntual y Perfecta: (Cláusula 37), 10 días x Bs. 96,95 = Bs. 988,89; Suministros de Botas y Trajes: (Cláusula 57), 14 x Bs. 250,00 = Bs. 3.500,00; Semana de Fondo: Bs. 678,65; Cesta Ticket: (Cláusula 16), 58 días x Bs. 0.45 = Bs. 2.349,00; Total: Bs. 7.516,54.

FRAGNI MALAVE.
Asistencia Puntual y Perfecta: (Cláusula 37), 09 días x Bs. 130,18 = Bs. 1.171,62; Suministros de Botas y Trajes: (Cláusula 57), 05 x Bs. 250,00 = Bs. 1.250,00; Semana de Fondo: Bs. 911,26; Cesta Ticket: (Cláusula 16), 35 días x Bs. 0.45 = Bs. 1.053,00; Mora en el Pago de las Prestaciones: (Cláusula 47), 14 días x Bs. 130,18 = Bs. 1.822,52 Total: Bs. 6.208,40.

MANUEL GARCÍA.
Asistencia Puntual y Perfecta: (Cláusula 37), 10 días x Bs. 96,95 = Bs. 988,89; Suministros de Botas y Trajes: (Cláusula 57), 14 x Bs. 250,00 = Bs. 3.500,00; Semana de Fondo: Bs. 678,65; Cesta Ticket: (Cláusula 16), 58 días x Bs. 0.45 = Bs. 2.349,00; Total: Bs. 7.516,54.

De igual forma demandan los hoy demandantes la condenatoria expresa en costas procesales, corrección monetaria y los intereses que devengue la suma demandada.

La demanda es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Medicación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo admitida en fecha 06 de noviembre de 2012, ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines de la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, se da inicio a la fase de medicación con la audiencia preliminar de fecha 13 de febrero de 2013, en la misma se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Errico Desiderio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada Lismary Rincón, abogada en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 102.325, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo GM Constructores 77, C.A., quienes conjuntamente con la anuencia de la Jueza consideraron pertinente la prolongación de la audiencia. Posteriormente en fecha 16 de abril de 2013, tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos Errico Desiderio Scalá, como apoderado judicial de la parte actora y el abogado Fernando Anuncibay, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.334, como apoderado judicial de la parte accionada, prolongándose nuevamente la audiencia en varias oportunidades más, siendo la última de ellas la celebrada en fecha 14 de junio de 2013, por cuanto no fue posible que conciliaran sus posiciones. En este mismo acto se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes para su posterior remisión al juzgado de juicio que corresponda conocer. En fecha 21 de junio de 2013, la ciudadana Lismary Rincón, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, procedió a dar contestación a la demanda.

Luego de recibido el expediente en fecha 02 de julio de 2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha 05 de noviembre de 2013, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia al acto del ciudadano Errico Desiderio Scalá, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; de igual forma se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte accionada GM Constructores 77, C.A. Constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandada, procedió este tribunal a declarar la confesión de la parte accionada, y a los fines de proferir el dispositivo del fallo, difiere el mismo para el día martes doce (12) de noviembre de 2013, a las 11:30 a.m., donde una vez constituido nuevamente el Tribunal, dictaminó parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Eduardo Romero, Mario Villarroel, Asdrúbal Cabello, Fragni Malave y Manuel García, en contra de la entidad de trabajo GM Constructores 77, C.A.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, y aun cuando ambas partes al inicio de la audiencia preliminar aportaron las pruebas que ha bien tuvieron consignar, al no comparecer el demandado a la audiencia de juicio no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.

Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por los demandantes en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa GM CONSTRUCTORES 77, C.A., en relación a los hechos planteados por los demandantes, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por los demandantes, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también los cargos desempeñados, los salarios devengados, y la forma de culminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido injustificado. Aunado a lo antes señalado, este juzgado tiene como cierto que la normativa jurídica a aplicar es la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, ello en virtud a los señalamientos realizados por los actores en su libelo, los cuales no fueron desvirtuado por la accionada en la audiencia de juicio, vista su incomparecencia a dicho acto. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:

Reclaman los hoy demandantes el pago de los conceptos de Asistencia Puntual y Perfecta, Semana de Fondo, Cesta Ticket, este juzgado vista la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia de juicio debe concluir que los demandantes en primer lugar cumplían con los requisitos establecidos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción a los fines de hacerse acreedores del beneficio y7o pago de la Asistencia puntual y perfecta a su jornada de trabajo, en segundo lugar, que la accionada no le cancelo al finalizar la relación laboral el concepto denominado como semana de fondo y en tercer lugar, forzosamente concluye quien sentencia que a los demandante s en el transcurso en que duro sus respectivas relación de trabajo no le fueron cancelado el beneficio de alimentación establecido en la cláusula 16 de la referida convención colectiva, motivos por el cual este juzgado a cuerda la procedencia en derecho de los referidos conceptos. Y así se decide.

En cuanto a los ciudadanos Mario Villarroel y Fragni Malave, solicita le sea cancelado el concepto denominado como la Mora en el pago de las prestaciones sociales, el cual se encuentra establecido en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, al respecto debe señalar quien juzga que vista la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia de juicio, en consecuencia, se tiene como cierto que el pago de las prestaciones sociales efectuado a los referidos ciudadanos se realizo con un lapso de 12 y 14 días respectivamente de haberse culminado la prestación del servicio, por lo que de conformidad con dicha cláusula este tribunal debe declarar procedente el referido concepto. Y así lo establece.

Por último reclaman los demandante el pago por concepto de suministro de Botas y Traje de Trabajo, al respecto ha sido criterio reiterado por estos juzgados de juicio que el mismo no procede por cuanto no es cuantificable en dinero, aunado a ello, es una obligación de dar, es decir, la parte patronal debió otorgar el mismo en el tiempo de la prestación del servicio, así como el trabajador debió reclamar dicho beneficio en dicha oportunidad. Y así se resuelve.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

EDUARDO ROMERO.
Asistencia Puntual y Perfecta: (Cláusula 37), 10 días x Bs. 130,18 = Bs. 1.327,84. Semana de Fondo: Bs. 911,26
Cesta Ticket: (Cláusula 16), 58 días x Bs. 0.45 = Bs. 2.349,00
Total: Bs. 4.588,10

MARIO VILLARROEL.
Asistencia Puntual y Perfecta: (Cláusula 37), 09 días x Bs. 130,18 = Bs. 1.171,62.
Semana de Fondo: Bs. 911,26.
Cesta Ticket: (Cláusula 16), 35 días x Bs. 0.45 = Bs. 1.417,50.
Mora en el Pago de Prestaciones: (Cláusula 47) 12 días x Bs. 130,18 = Bs. 1.562,16. Total: Bs. 5.062,54

ASDRUBAL CABELLO.
Asistencia Puntual y Perfecta: (Cláusula 37), 10 días x Bs. 96,95 = Bs. 988,89. Semana de Fondo: Bs. 678,65.
Cesta Ticket: (Cláusula 16), 58 días x Bs. 0.45 = Bs. 2.349,00.
Total: Bs. 4.016,54

FRAGNI MALAVE.
Asistencia Puntual y Perfecta: (Cláusula 37), 09 días x Bs. 130,18 = Bs. 1.171,62; Semana de Fondo: Bs. 911,26.
Cesta Ticket: (Cláusula 16), 35 días x Bs. 0.45 = Bs. 1.053,00.
Mora en el Pago de las Prestaciones: (Cláusula 47), 14 días x Bs. 130,18 = Bs. 1.822,52
Total: Bs. 4.958,4


MANUEL GARCÍA.
Asistencia Puntual y Perfecta: (Cláusula 37), 10 días x Bs. 96,95 = Bs. 988,89; Semana de Fondo: Bs. 678,65.
Cesta Ticket: (Cláusula 16), 58 días x Bs. 0.45 = Bs. 2.349,00.
Total: Bs. 4.016,54


TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Veintiséis Mil seiscientos cincuenta y ocho Bolívares con sesenta y seis Céntimos (Bs.26.658, 66).

No hay condenatoria en costas.

DECISIÓN.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos EDUARDO ROMERO, MARIO VILLARROEL, ÁSDRUBAL CABELLO, FRANGÍ MALAVÉ y MANUEL GARCÍA, en contra de la entidad de trabajo GM CONSTRUCTORES 77, C.A., en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Veintiséis Mil seiscientos cincuenta y ocho Bolívares con sesenta y seis Céntimos (Bs.26.658, 66), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.

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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo la 09:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),