REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2011-001537.-
Parte Demandante LUIS MANUEL RAMIREZ RODRIGUEZ
Parte Demandada HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.
Co-demandada: PDVSA SERVICIOS, S.A.
Tercero: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Motivo de la acción ACCIDENTE LABORAL.
La presente causa se inicia en fecha 14 de noviembre de 2011, con la interposición de una demanda que por Accidente laboral intentara el ciudadano LUIS MANUEL RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.619.084, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Janet Margarita Delgado Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.291, en contra de la empresas HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A. y la empresa PDVSA SERVICIOS, S.A.
La demanda es recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,
siendo admitida por auto de fecha 17 de noviembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Mediante escrito consignado en fecha 20 de septiembre de 2012, el abogado Carlos Vivi en su condición de apoderado judicial de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A, solicita sea llamado como tercero al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, procediendo el Tribunal mediante auto de fecha 24 de septiembre del referido año a ordenar la notificación del mencionado Institutote conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 26 de febrero de 2013, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, de la demandada principal y de la co-demandada, en cuanto al llamado como tercero este no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno. Así mismo, se dejo constancia que los intervinientes consignaron al Tribunal sus escritos probatorios; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre ellas, se dio por concluida la audiencia en fecha 17 de septiembre del año 2013, incorporándose al expediente las pruebas aportadas. En la oportunidad procesal correspondiente la abogada en ejercicio Daniela Palermo, actuando como apoderada judicial de la parte demandada principal consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente para su distribución entre los Tribunales de Juicio correspondientes.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 09 de octubre de 2013, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; y, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 13 de noviembre de 2013, tuvo lugar el INICO de la Audiencia de Juicio, en la se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano: LUIS MANUEL RAMIREZ RODRIGUEZ, y su apoderada judicial la Abogada: JANETH DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.291, por una parte y por la otra comparece el Abogado CARLOS VIVI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.116 y el Abogado JOSE PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.979, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada principal y la codemandada respectivamente, así mismo se dejo constancia que en la presente causa se encuentra llamado como Tercero Interesado al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declaro constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente la Jueza paso a establecer los directrices a seguir en la presente audiencia y le indica a las partes que debido a las múltiples ocupaciones del Tribunal, sólo se dará la apertura a los alegatos de las partes. En este estado se le otorgaron a las partes un lapso a los fines de que expongan sus alegatos, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. La representación judicial de la demandada solidaria, al momento de realizar su exposición procedió a impugnar la representación judicial de la parte actora, ello en virtud al señalamiento realizado por la apoderada judicial, de que su representado presenta falta de memoria, entre otras cosas. Seguidamente la Jueza que preside este Juzgado procedió a señalar los puntos controvertidos en la presente causa, así mismo vista la impugnación formulada en la presente causa, ordena en este mismo acto la apertura de la incidencia correspondiente, por lo que indicó a las partes que se prolonga la presente audiencia, y les informa que el día y la hora de la reanudación de la presente audiencia será fijado por auto expreso.
Visto lo anterior procede esta sentenciadora a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA:
Consta en las actas procesales que en fecha 20 de septiembre de 2012, el abogado Carlos Vivi en su condición de apoderado judicial de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., mediante escrito consignado solicita sea llamado como tercero al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, para lo cual solicita al tribunal proceda a notificar en tercería al referido Instituto en la persona del ciudadano Carlos Alberto Rotondaro Cova, en su carácter de Presidente de kla Junta Directiva del IVSS, en la dirección de su SEDE PRINCIPAL, ubicada en Esq. Altagracia, Edificio Ibarra, Sede Principal del IVSS, detrás del Banco de Venezuela, Distrito Capital Caracas Venezuela o si lo considera más conveniente el tribunal en su oficina administrativa ubicada en el sector los bloques, Quinta Victoria, Av. Rojas con Miranda, Carrera 12, Maturín en la persona de su Director, el ciudadano Kadel Ajmad. Acto seguido, el Tribunal mediante auto de fecha 24 de septiembre del referido año ordena la notificación del mencionado Instituto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole el lapso tres (03) días continuos como termino de la distancia, ordenándose librar el cartel correspondiente el cual fue del siguiente tenor:
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en la persona de su Director, el ciudadano Kadel Ajmad, con domicilio en la Oficina Administrativa ubicada en el Sector Los Bloques, Quinta Victoria, Avenida Rojas con Miranda, carrera 12, maturín del Estado Monagas, que con motivo de la demanda que tiene incoada el ciudadano Luís Manuel Ramírez Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.619.084, por Accidente Laboral, contra la empresa Helmerich & Payne de Venezuela, C.A; este Tribunal acordó notificarlo en su condición de tercero interesado en la presente causa, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas ubicados en la calle Carlos Molhe Edificio Soucre Piso 2, entre la Avenida Bolívar y Avenida Luís del Valle García de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), del décimo (10°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la nota de la Secretaria del Tribunal de haberse cumplido con las formalidades de la última notificación, computándose previamente a dicho lapso tres (03) días continuo que se le conceden como termino de la distancia, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, (…..)
Del texto trascrito se evidencia que la notificación del referido Instituto fue ordenada en la persona del Director de la oficina administrativa de la ciudad Maturín en la persona de su Director, e ciudadano Kadel Ajmad, practicándose la misma en fecha 03 de octubre de 2012 tal como se evidencia en los folios 78 del presente expediente.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, no compareció al inicio de la audiencia preliminar ni a ninguna de sus prolongaciones, aunado a ello tampoco se hizo presente al inicio de la audiencia de juicio, y por cuanto de la revisión que hiciere esta juzgadora del escrito consignado por la demandada principal por medio del cual hace el llamado en tercería al referido ente, se fundamento en la sentencia Nº 722 del 01 de julio de 2004, expediente 04-383, caso José Gregorio Quintero Hernández vs. Costa Norte Construcciones, C.A. y otra bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en la cual se estableció que los artículos 563 de la Ley orgánica del Trabajo, cuya aplicación deviene por imperio del artículo 560 ejusdem, tienen carácter supletorio a las normas de la Ley del Seguro Social, las cuales deben aplicarse con preferencias a las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual demanda el actor de autos, por lo que pudiese recaer en cabeza del referido instituto una condena por los conceptos contenidos en las normas in comento, es por lo cual, es criterio de este tribunal que la notificación del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales debió efectuarse en la persona del Presidente de la Junta Directiva del IVSS, en la dirección de su SEDE PRINCIPAL, ubicada en Esq. Altagracia, Edificio Ibarra, Sede Principal del IVSS, detrás del Banco de Venezuela, Distrito Capital Caracas Venezuela, ello a los fines de brindarle seguridad jurídica y el derecho a la defensa, aunado a las prerrogativas administrativas de las cuales goza el ente llamado como tercero, por cuanto con la notificación procesal se pretende garantizar a las personas que han sido demandadas el no ser condenados sin haber sido oídos previamente.
Vistas así las cosas, y en atención a las decisiones parcialmente transcritas en precedencia, es evidente que en la presente causa no se materializo la notificación del llamado en tercería Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, al cual deberá otorgársele el término de distancia correspondiente con el domicilio principal del mismo, en consecuencia, debe forzosamente quien decide, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando supletoriamente los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia sido el criterio emanada de la Sala de Casación Social Sentencia Nro. 379 del 09/08/2000, el cual establece: "(...) éste Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición…”; ordenar REPONER LA CAUSA al estado, de que se dicte auto de seguridad jurídica para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, concediendo el término de distancia para la comparecencia a la audiencia preliminar del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, sin necesidad de la notificación del resto de las partes, ya que éstas se encuentran a derecho.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: Reponer la causa al estado de que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, notifique Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales en su sede principal a los fines de la realización de la audiencia preliminar, dejando establecido el termino de distancia correspondiente a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo la 10:10 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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