REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Noviembre de 2013.
203° y 154º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000883
PARTE ACTOR: RUSMER ALCALÁ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JORGE PEINERO
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., y SIRECA, C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS y MAGDA MOYA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs.3.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.145.610,14
En el día de hoy 27 de Noviembre de 2013, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano RUSMER ALCALA, en contra de la entidad de trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., Y SIRECA, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano RUSMER ALCALA, titular de la cédula de identidad N°6.811.381, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS REQUENA, titular de la cédula de identidad N° 11.782.336, inscrito en el IPSA N° 170.744, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según Poder que riela al folio 24, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada entidad de trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., y SIRECA, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio MAGDA MOYA HERNÁNDEZ y BETTY ARTIGAS, Inscritas en el IPSA N°12.834 y 61.946, respectivamente, según consta de Poderes autenticados que rielan a los folios 19 al 23 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs.145.610,14), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el DEMANDANTE ciudadano RUSMER ENRIQUE ALCALDE CEDEÑO, ya identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por estar debidamente asistido de abogado y en cuenta de sus derechos e intereses, por otra parte, la representación judicial de la demandada SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., Y SIRECA, C.A., propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, en pagar la cantidad TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), para dar por terminado el juicio, de la siguiente forma: El ciudadano RUSMER ENRIQUE ALCALA CEDEÑO, que pagará el día 3 de Diciembre de 2013, la cantidad arriba indicada, mediante cheque, a favor del ACTOR, dejando constancia las partes del pago. Por otra parte, el Accionante esta en cuenta de los derechos aquí transigidos a su favor y declara que acepta la cantidad aquí transigida, declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., Y SIRECA, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y en las condiciones aquí expuestos, en virtud que el actor que se encuentra presente. Por cuanto el cheque será entregado en el día 3/12/2013 al ACTOR, este Tribunal previa solicitud de las partes, acuerda la entrega del cheque a favor del demandante, que dejará constancia mediante diligencia de su recibo. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto el demandante reciba la cantidad adeudada a su favor por la demandada. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
EL ACTOR y su apoderado judicial,
Las apoderadas judiciales de la demandada,
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