REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, veintiocho (28) de noviembre de 2013.




PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2012- 000248

PARTE ACTORA: LUIS CUEVAS y FERNANDO ALVAREZ

APODERADA JUDICIAL: ABG. GLADYS SALAS.

PARTE DEMANDADA: S.P.S RISK C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. GUILLERMO TRUJILLO.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2013, siendo las once (11:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, se deja constancia que las partes solicitaron adelantar la audiencia a la antes indicada, este tribunal acordó lo solicitado, compareciendo por la parte demandante, la Abogada GLADYS SALAS, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 88.195, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS CUEVAS y FERNANDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 14.718.109 y 12.147.535. Igualmente compareció el Abg. GUILLERMO TRUJILLO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 38.533, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada S.P.S RISK C.A. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada S.P.S RISK C.A, representado por el Abg. GUILLERMO TRUJILLO, expone: Ofrezco en este acto a los ciudadanos LUIS CUEVAS la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) y para el ciudadano FERNANDO ALVAREZ, la cantidad TRES MIL BOLIVARES EXACTOS, ( Bs. 3.000,00), dicho ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados y que en caso de ser aceptado le serán pagado el día veintinueve (29) de noviembre de 2013, por ante la URDD de esta coordinación laboral, con este ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA a través de su apoderada judicial GLADYS SALAS, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidades ofrecida no vulnera los derechos reclamados en la pretensión por mis representados, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos LUIS CUEVAS y FERNANDO ALVAREZ, antes identificada, en contra demandada S.P.S RISK C.A., por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL







El SECRETARIO (a).
Abg.