ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000705

PARTE ACTORA: Ciudadano FELIPE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.006.469, asistido del abogado JUANA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.535.
PARTE DEMANDADO: MODIRIATE EHDASS, C.A., C.A Y OXIN SANAT, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado INES MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 96.755-.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 18 de noviembre de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, a la misma comparecieron el ciudadano FELIPE ESTRADA, asistido de la abogado JUANA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.535, también comparecieron el abogado INES MARTINEZ, apoderado judicial de las demandadas. Las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 85.480,35, por diferencia de prestaciones sociales. Las partes después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: No encontrándose diferencia de prestaciones sociales alguna y los fines de concluir con el presente juicio, la empresa ofrece pagar la cantidad de Bs. 7.697,84, como concepto de Paro Forzoso, mediante cheque n° 07006464, del Banco de Venezuela, cuenta n° 0102-0593-0000016955. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y reciben en sus manos el título valor antes identificados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO