REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Vista la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia solicitada por el abogado Oscar Emilio Araguayan en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cristina Verónica Fernandez, quien a su vez se ha constitutito en autos en su condición de coheredero de los ciudadanos Hugo Fernandez Campos y Petra Moreno de Fernandez; y consignada como fue la fianza establecida por este Tribunal, a los fines de que se proceda a la suspensión de la medida decretada; y en virtud que consta la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado, se hace necesario verificar si dicha solicitud cumple con los requisitos exigidos por ley necesario para su procedencia, por lo que se debe examinar los mismos: la presunción grave del derecho que se reclama (periculum in mora), así como el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales. Bajo estos lineamientos, le corresponde a esta Juzgadora determinar si en el presente caso se cumplen dichos requisitos observando lo siguiente:
La parte solicitante manifiesta que al folio 79 ni después de el, existe la nota de secretaría obligatoria que certifica la procedencia de la notificación de la demandada para iniciarse el computo del lapso de comparecencia, adminiculado con el conocimiento pleno que poseía el actor de que los representantes de la demandada habían fallecido y como empresa mercantil requiere de una nueva acta de asamblea (herederos) para legitimar a su representante mercantil, viciado de nulidad absoluta todas y cada una de las actuaciones realizadas a contar del 05 de abril de 2013, incluyendo la sentencia de fecha 30 de abril de 2013 y sus actos subsiguientes.
En vista de lo anterior, resulta evidente que de no suspender la ejecución de la sentencia la empresa se vería forzada cancelar una cantidad de dinero, lo cual además de significar una merma económica para ésta, representaría un daño que no podría ser reparado, y siendo que lo ampara la presunción de buen derecho, desvirtuable igualmente en el fondo como ya se señaló, razón por la cual, considera quien decide que la misma no es contraria a derecho y dada la consignación de la fianza establecida por este Tribunal, esta Juzgadora la considera suficiente para garantizar el monto de la ejecución de la sentencia; admite dicha fianza. En tal sentido procédase a SUSPENDER inmediatamente la ejecución de la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2013, así como también se suspende Medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 28 de julio de 2013. Así se decide.
La Jueza Temporal, Secretaria (o)
Abog° Nimia Acosta Islanda Abogº
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