REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco 18 Noviembre 2.013
203° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en l presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y su respectivo Apoderado.-

EXPEDIENTE Nº 001029
SOLICITANTES: BICKER JAVIER JARIZ SÁNCHEZ y YOLIMAR DE LOS ANGELES MARQUEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 17.053.964 y 17.749.4064; domiciliados el primero en la calle San Mateo, casa S/n, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y la segunda en la Parroquia Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas.------------------
ABOGADO ASISTENTE: FANNY ESTHER BERMUDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 7.878.454, con domicilio procesal en la calle San Rafael S/n en Barrancas del Orinoco e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.155.-------------------
MOTIVO: DISOLUCION VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa que en fecha 24-09-2.013, acuden ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: BICKER JAVIER JARIZ SÁNCHEZ y YOLIMAR DE LOS ANGELES MARQUEZ PALMA, titulares de las cédulas de identidad N° 17.053.964 y 17.749.406, domiciliados en Barrancas del Orinoco y Chaguaramas del Estado Monagas asistidos por la abogada en ejercicio FANNY ESTHER BERMUDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 7.878.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.155; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 02 de Octubre 2.013 ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio seis (06) del expediente diligencia del Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-
- II -
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, 02 de Mayo del año 2.007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de ésta Circunscripción Judicial, según Acta N° 08, folios 140- 15 y de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la calle San Mateo, casa S/n de la población de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el día 05 de Abril de 2.008, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Cinco (05) años-

- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 07 de Noviembre de 2.013 cuando el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta debidamente firmada, oficio N° 16 F8- 1143-13. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad .- Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: BICKER JAVIER JARIZ SANCHEZ y YOLIMAR DE LOS ANGELES MARQUEZ PALMA, titulares de las cédulas de identidad N° 17.053.964 y 17.749.406 .- Y así se declara .----------------------------------
- IV -
Por todas estas razones antes señaladas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: BICKER JAVIER JARIZ SÁNCHEZ y YOLIMAR DE LOS ANGELES MARQUEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 17.053.9664 y 17.749.406; domiciliados el primero en la calle San Mateo, casa S/n, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y la segunda en la Parroquia Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial, Estado Monagas. Barrancas del Orinoco, a 18 días Noviembre 2.013-
AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria.
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez




FANC/ Pachico
Exp. Nº 001029