REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco 18 Noviembre 2.013
203° y 154°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en l presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y su respectivo Apoderado.-
EXPEDIENTE Nº 001025
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSÉ SIFONTES y YUVIRIS ORFELINA RODRIGUEZ VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles con cédula de identidad N° 9.862.460 y 11.517.787 y en su orden respectivo.-
ABOGADO ASISTENTE: YVÁN CORREA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.032.-
MOTIVO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa que en fecha 18-09-2.013, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ SIFONTES y YUVIRIS ORFELINA RODRIGUEZ VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles con cédula de identidad N° 9.862.460 y 11.517.787 asistidos mediante Poder Apud-Acta por el abogado en ejercicio YVÁN CORREA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.032; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 02 de Octubre 2.013 ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Cinco (05) del expediente, escrito del Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Beatriz del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-
- II -
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, 27 de Febrero del año 1.992, Acta N° 10, Folio 31; contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la calle La Florida, N° 72 de esta Población de Barrancas, Estado Monagas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el día 20 de Junio de 1.999, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta que la fecha aportada, es por más de Catorce (14) años-
- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 07 de Noviembre de 2.013 cuando el ciudadano Alguacil de este tribunal consignara la Boleta debidamente firmada.- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ SIFONTES y YUVIRIS ORFELINA RODRIGUEZ VALENZUELA.- Y así se declara .------------------------------------------------
- IV -
Por todas estas razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ SIFONTES y YUVIRIS ORFELINA RODRIGUEZ VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles con cédula de identidad N° 9.862.460 y 11.517.787 en su orden respectivo y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.----------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial, Estado Monagas. Barrancas del Orinoco, a 18 días Noviembre 2.013. -
AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Pachico
Exp. Nº 001025
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