REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indica que son partes en la presente causa, los siguientes.
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ADOLFO JOSE GUERRA EZPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
PARTES DEMANDADA: GREHISEL ORZATTI y GABRIEL RAMÓN CABEZA LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16722232 y 16.712.128, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 778-2013.
Vista la diligencia, presentada por el Abogado ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, y domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, en su carácter de ENDOSATARIO A LA ORDEN donde DESISTE de la demanda con motivo del juicio de INTIMACION DE PAGO, intentada por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, antes mencionado; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, de conformidad con el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; que establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada al desistimiento anterior del presente juicio de INTIMACION DE PAGO contra los ciudadanos GREHISEL ORZATTI y GABRIEL RAMÓN CABEZA LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.722.232 y 16.712.128, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. Devuélvase previa certificación en auto, el instrumento cambiario (letra de cambio), que riela al folio tres (03) del presente juicio.
Se ordena el Archivo interno de este Tribunal, el presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Inés Sucre Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 de la tarde. Conste. Secretaria Temporal.
JGGQ/luz.
EXP. N° 778-2013.
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