República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario
De la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Maturín, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013)
203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL BALOA YSAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.858, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: WILLIAMS JOSÉ ALCALÁ COVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.685, inscrito en el IPSA bajo el N° 121.637.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN CANTERAS EL YACAL C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Sucre, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil uno (2.001), mediante documento anotado bajo el N° 82, tomo A-08, folios 292 al 295 vto, en cualquiera de sus tres principales socios, ciudadano MELESIO MILLÁN GIL, TEOLINDA GARCÍA DE MILLÁN y RAFAEL MELESIO MILLÁN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-531.732, V-2.663.359, respectivamente, de este último sin más datos acerca de su identificación y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: ciudadanos LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS y CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.021.989, V-8.375.981 y V-5.706.877, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.458, 36.671 y 26.029 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE (TRÁNSITO)
EXP. 1025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil trece (2.013), se dictó el complemento del fallo de la Sentencia Definitiva en la presente causa, en la cual se declara Con Lugar, la prescripción alegada; y Sin Lugar, la demanda interpuesta por el ciudadano José Manuel Baloa Ysaguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.858, y de este domicilio, en contra de en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN CANTERAS EL YACAL C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Sucre, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil uno (2.001), mediante documento anotado bajo el N° 82, tomo A-08, folios 292 al 295 vto; con motivo del juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales, Lucro Cesante y Daño Emergente.
En fecha quince (15) de noviembre de 2.013, el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, apoderado Judicial de la parte demandada, presenta diligencia, mediante la cual se da por notificado de la sentencia pronunciada por este Tribunal , y solicita copias certificadas del fallo definitivo, a su vez solicita salvar la omisión presente en el Dispositivo de la Sentencia Definitiva, por cuanto se omitió la expresa condenatoria en costas al demandante perdidoso, por haber sido declarada Sin Lugar la Demanda. Por lo cual este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
PRIMERO: Observa esta Juzgadora que efectivamente al momento de redactar la sentencia definitiva dictada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.013, en el proceso en cuestión se omitió la condenatoria en costas, para lo cual establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Cursiva del Tribunal).
SEGUNDO: se declara investido de competencia funcional para resolver lo conducente, por cuanto la sentencia cuya corrección se solicita fue proferida por este Tribunal. Y ASÍ DECIDE.-
TERCERO: condena en costas a la parte demandante, por resultar vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: acuerda la solicitud de copias certificadas, previa certificación por secretaria, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CORRIGE la omisión presente en el fallo de Sentencia Definitiva dictado en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil trece (2.013), el cual riela en los folios 229 al 243, que declara Con Lugar la prescripción alegada, y Sin Lugar la demanda interpuesta.
En consecuencia, téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil trece (2.013). Así decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sonia Arasme.
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Sutil Parella
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Sutil Parella
Exp. 1025
SA/as/cc**
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