PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES

DEMANDANTE: FREDDY ERIC MUÑOS BUSTOS, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.E.81.165.816 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-14.858.204 y de este domicilio.

DEMANDADO: EMILIANO JOSE BRAVO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.6.921.475, y de este domicilio.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

EXPEDIENTE: Nº 15.128

Se recibió por distribución en fecha 21 de Noviembre de 2.013, escrito libelar, mediante el cual el ciudadano RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, (identificado up supra), demandó por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) al ciudadano EMILIANO JOSE BRAVO CAMPOS.

En la Relación de los Hechos el compareciente expone, entre otras cosas, lo siguiente: Que el día 28 de Noviembre de 2012, a las 18:00 horas, se produjo una “Colisión entre vehículos con daño materiales”, comúnmente conocida con la denominación “accidente de transito”, en el sitio denominado CARRETERA NACIONAL BAJADA EL TEJERO MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, en cuyo suceso aparece involucrados dos (2) vehículos; Vehiculo Nro.1: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; TIPO: PICK-UP; MODELO: HILUX DOBLE CAB; COLOR; VERDE; AÑO 2005; placa: 01HUAB; SERIAL DE CARROCERIA: 9FH331NE958000353; SERIAL DE MOTOR; 3RZ3371128, conducido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.126.804 y domiciliado en la Calle Norte numero 53, El Tigre Estado Anzoátegui; Vehiculo Nro.2: CLASE: CAMION; MARCA: IVECO, TIPO: FURGON; MODELO: 40.12; COLOR: BLANCO; AÑO: 2007; PLACA; 17BKDR; SERIAL DE CARROCERIA: 93ZC3580178325931; SERIAL DE MOTOR: 0008812; conducido por el ciudadano JOSE ALFREDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-10.302.824 y domiciliado en la Calle Principal sin numero, Amana debajo de la ciudad de Maturín estado Monagas…Que es el caso que el ciudadano Carlos Augusto León González, conducía la camioneta antes identificada, en el sentido este-oeste por la Carretera Nacional en dirección hacia la Población de El Tejero, cuando el camión identificado con el numero 2, irrumpió abruptamente, forma intempestiva e imprudente, girando hacia la izquierda invadiendo el canal de circulación por donde circulaba, impactando dicho vehiculo por la parte delantera izquierda; en cuyo contexto se observa la posición en la cual quedaron los vehiculo, después de producido el siniestro…Que a consecuencia de esta colisión el demandante ha dejado de percibir dinero en efectivo ya que la camioneta la alquila a empresas y para el momento del accidente estaba alquilada…La camioneta quedó imposibilitada (inservible) ya que para estos momentos se ha hecho imposible a su representado repararla, y con el tiempo que ha transcurrido hasta ahorita se ha deteriorado un cien por ciento(100%)…Que al momento de comprar la camioneta fue por el valor de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.49.000,00), y en la actualidad su costo es de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.510.000,00), y su reparación para el momento del siniestro tenía un valor de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.29.860,00), según se puede evidenciar en acta de avalúo…que al momento del siniestro la camioneta se arrendaba con un valor que asciende la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.00) diarios y ha dejado de percibir CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.414.000,00), esto es a 345 días de alquiler de la camioneta…que a esos daños patrimoniales sufridos, con ocasión del ya referido accidente de tránsito, se suma el daño emergente y lucro cesante, lo cual le ha causado angustias a su representado…que en cuanto debe pasar mucho tiempo para tratar de asumir nuevamente una camioneta o reparar la misma, cosa que se ve injusta por cuanto la misma se encuentra deteriorada el cien por ciento (100%), situación esta que además le ha ocasionado pérdidas materiales por las utilidades que ha dejado de percibir o por la ejecución del mismo…que ha realizado gestiones necesaria ante el propietario del vehiculo Nro.2, ciudadano Emiliano José Bravo Campos, para que le indemnice los daños sufridos, asi como el Daño Emergente y Lucro Cesante, siendo nugatorias e infructuosas todas esas gestiones realizadas al respecto…y es por lo que procede conforme a lo expresado en el libelo y acude por ante esta autoridad para demandar como en efecto demanda al ciudadano EMILIANO JOSE BRAVO CAMPOS, supra identificado y domiciliado en la vía La Toscana, casa numero 15, Urbanización San Miguel, Residencia Sinamaica de la ciudad de Maturín estado Monagas, para que convenga a indemnizar a su representado por las siguientes cantidades de dinero: 1°) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000,00), por el pago total del vehiculo debido al deterioro del cien por ciento (100%) del vehiculo; 2°) La cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.414.000,00), equivalente a 345 día de alquiler de la camioneta, estimando la demanda en la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.914.000,00), equivalente a OCHO MIL QUINIENTAS CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (8.845 U.T.)…asimismo en el escrito libelar promovió testifícales presénciales del accidente de transito, y asimismo promovió la prueba de informes y solicitó se oficio a la dirección de Instituto Nacional de Transito Terrestre del Estado Monagas, a los fines de que se cite al funcionario Francisco Calvo, y explique con claridad el examen de levantamiento planímetro del accidente elaborado por él mismo…Asimismo solicitó copia mecanografiada certificada a los fines de registrar la presente demandada e interrumpir la prescripción.

…”Del derecho aplicable en el presente caso, señaló la norma con tenida en el Artículo 1.273 del Código Civil…la norma jurídica de aplicación a la materia de daños y perjuicios la contenida en el Artículo 1.185 eiusdem…El Artículo 192 de la Ley de Trasporte Terrestre y 1.2221 del Código de Civil...”
Ahora bien, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Establece el .Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.

En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual debe tramitarse por ante un Tribunal con competencia en la Materia. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa y en consecuencia, se declara incompetente para conocer del procedimiento incoado por el ciudadano FREDDY ERIC MUÑOS BUSTOS, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.E.81.165.816 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-14.858.204 y de este domicilio, en contra del ciudadano: EMILIANO JOSE BRAVO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.6.921.475, y de este domicilio. Y así se declara.

Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 3:20, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión. Conste.
La secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp. 15.128