REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: JORGE MISTAGE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.775.377, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: NERYS RAFAEL MARQUEZ Y MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 590.932 y 2.775.660, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 8.857 y 18.362, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA INTEGRAL DE VIVIENDAS PROINVICA C.A, inscrita en el Registro mercantil del Estado Monagas, bajo el N° 31, tomo A-2, de fecha 21 de febrero del 2.003, representada por su directo general el ciudadano RAMON ANTONIO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.672.205, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO SUBERO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 64.3920, de este domicilio,


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.


Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en fecha 16 DE MAYO DEL 2.007, los ciudadanos RAMON ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.672.205, actuando en este acto en su condición de representante legal de la sociedad mercantil PRODUCTORA INTEGRAL DE VIVIENDA C.A. ( PROINVI, C.A), asistido en ese acto por el profesional del derecho ciudadano EDUARDO SUBERO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.976.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.3920, parte demandada en el presente juicio y por la otra parte los ciudadanos MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ Y NERYS MARQUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.775.660 y 590.932, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 18.362 y 8.857, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION) expediente N° 30.042, procedieron a convenir en la presente causa y este Juzgado procedió a homologar el convenimiento presentado por las partes en el presente juicio en fecha dieciséis (16) de mayo del 2.007, por tal motivo el presente expediente se encuentra terminado mal puede este Juzgado homologar nuevamente una transacción en la presente causa por tal motivo este Tribunal niega tal homologación.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,


La Secretaria, Acc,


Exp. N° 30.042