REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006165
ASUNTO : NP01-P-2012-006165


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. Virginia Aray, la Defensa Pública Octava Penal Abg. Milsa Alvarez en apoyo de la Defensa Decimacuarta y el acusado de autos JOSE MIGUEL GOMEZ, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ fue acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículo 277 del Código Penal, ejusdem.-

Y como quiera que éste ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, previa ADMISION DE LA ACUSACION FISCAL, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ titular de la cédula de identidad N° 18886247 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: Se MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, en razón de la pena impuesta, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Como quiera que el acusado se encuentra SOLICITADO a través de ORDEN DE APREHENSION por ante el Tribunal Tercero de Juicio en la causa NP01-PEN-2007-4719, se acuerda oficiar a los fines de notificarle la presente decisión.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese a la víctima.-

La Jueza,


Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.