REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001950
ASUNTO : NP01-P-2007-001950


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 17° del Ministerio Público en apoyo a las Fiscalías 4° y 13°, Abg. Carolina Romero, la Defensa Pública NOVENA Penal Abg. Marcos Morales y el acusado de autos JUNIOR ABRAHAN IDROGO, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano JUNIOR ABRAHAN IDROGO fue acusado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal y 452 ordinal 4° ejusdem.-


Y como quiera que éste ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JUNIOR ABRAHAN IDROGO titular de la cédula de identidad N° 23.896.226 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: Se MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, en razón de la pena impuesta, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las victimas.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.