REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022235
ASUNTO : NP01-P-2013-022235


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-022235, instruido en contra del ciudadano AMILCA EDUARDO SUAREZ PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.876.880, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, según expediente Nº I-414.572, según oficio N° 3006 de fecha 06-09-2013, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, relacionado con el expediente UT SUPRA, Así se evidencia que por ante este Sexto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-022235, instruido en contra del ciudadano AMILCA EDUARDO SUAREZ PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.876.880, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, según expediente Nº I-414.572, según oficio N° 3006 de fecha 06-09-2013, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego. Así se evidencia que por ante este Sexto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano AMILCA EDUARDO SUAREZ PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.876.880, el cual se encuentra solicitado por el Organismo arriba identificado, quien esta recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este estado, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 7, 9 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-022235, del ciudadano, AMILCA EDUARDO SUAREZ PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.876.880, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, según expediente Nº I-414.572, según oficio N° 3006 de fecha 06-09-2013, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este estado
a los fines de que se proceda a realizar el respectivo traslado.
Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
JUEZA SEXTA DE CONTROL


ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA

ABG. LICET MARQUEZ