REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007645
ASUNTO : NP01-P-2013-007645


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas en fecha 21-11-2013 con motivo de estarse realizando el Plan Cayapa Judicial con el auspicio del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 349 del mismo código, en los términos que se señalan a continuación:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. Liberarce Artigas Oliveros.

SECRETARIA: Abg. Jennifer Mata.

FISCAL 25 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Eliana Domínguez.

DEFENSA PÚBLICA 17 PENAL: Abg. Yudith Hernández.

ACUSADO: Eduin Gustavo Figuera, titular de la cedula de identidad Nº 28.599.863.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL PIMENTEL TOVAR Y EDUIN GUSTAVO FIGUERA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 415 ejusdem, la cual fue ratificada en este acto por la Abogada ELIANA DOMÍNGUEZ en su condición de Fiscal Vigésima Quinta en apoyo a la Fiscalía Quinta, solo en lo que respecta al imputado EDUIN GUSTAVO FIGUERA en virtud que el ciudadano JOSE RAFAEL PIMENTEL TOVAR no se encontraba en el Internado Judicial del Estado Monagas en virtud que se encuentra recluido en otro centro carcelario.

Por su parte la Defensa Pública, al momento de su intervención, informa al Tribunal la voluntad de su patrocinada en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, para lo cual solicita que se imponga de manera formal de dicho procedimiento. De igual manera solicita que se proceda a la revisión de la medida, en virtud del marco del plan cayapa judicial.

CAPITULO II
Como quiera que en la presente causa se le sigue proceso al imputado JOSE RAFAEL PIMENTEL TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 415 ejusdem, quien no estuvo presente en la celebración de audiencia preliminar, celebrada en el Internado Judicial del Estado Monagas en virtud que el mismo se encuentra recluido en POLIMATURÍN no siendo trasladado hasta el penal a pesar que fue requerido a las autoridades carcelarias mediante solicitud verbal con motivo de la celebración de una jornada especial como lo fue el Plñan Cayapa Judicial, quienes informaron que el mismo no podía ser trasladado en virtud que su vida corría peligro, es por lo que este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 77 cardinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la División de la Continencia de este proceso por lo que respecta al referido imputado y ordena compulsar las actuaciones.

Admitida la acusación por el mencionado delito en virtud de que la misma cumplía los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas, se impuso al acusado EDUIN GUSTAVO FIGUERA, del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó de manera inequívoca, sin apremio alguno y en presencia de todas las partes, su voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial, por lo que este Tribunal procedió a imponerlo de manera inmediata de la pena correspondiente.

CAPITULO III
El ciudadano ALFREDO ALEJANDRO LARA BRITO, admitió su participación en los siguientes hechos: En fecha 04-05-2013 en horas de la mañana los imputado JOSE RAFAEL PIMENTEL TOVAR Y EDUIN GUSTAVO FIGUERA abordan una unidad de transporte colectivo en la plaza piar de esta Ciudad, y a pocos metros el segundo de los imputados quien se encontraba cerca del conductor saco a relucir de la cintura un arma blanca tipo cuchillo manifestándole al chofer de la unidad que era un atraco y que no detuviera la unidad despojándolo de la cantidad de 1.000 Bolívares, y conminando a los pasajeros a sacar sus pertenencias que el imputado JOSE RAFAEL PIMENTEL TOVAR las pasaría recogiendo despojando a las victimas de sus pertenencias para luego bajarse en veloz carrera de la unidad, de lo cual se percató una comisión policial que se encontraba cerca del lugar iniciándose una persecución y durante esta los imputados agraden físicamente a la ciudadana ISAIRA RAMONA BETANCOURT lanzándole aceite caliente de un puesto de empanadas cercano en la cabeza ocasionándole quemaduras de primer y segundo grado.

De igual forma se verificó la existencia de otros elementos como lo son, el testimonio de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado de autos, el testimonio de las victimas, pruebas documentales, tales como: Experticia de Reconocimiento Legal, Inspección Técnica Policial.

CAPITULO V
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado EDUIN GUSTAVO FIGUERA, este órgano jurisdiccional en aras de la garantía de una justicia idónea, expedita, oportuna y sin dilaciones indebidas que establecen los artículos 26, 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho que tiene el acusado de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, admitida la acusación, este Tribunal impuso de forma inmediata la pena correspondiente de la siguiente manera: Se condena al acusado EDUIN GUSTAVO FIGUERA, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; sanción esta que resulta de tomar como punto de partida el término mínimo de la pena prevista para el delito de ROBO AGRAVADO por ser el de mayor entidad, es decir 10 años, y adicionarle la pena correspondiente al delito de LESIONES GRAVES, es decir 1 años, al cual se le rebaja la mitad conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, arroja una pena de 6 meses, que al ser adicionado a la pena por el delito de ROBO AGRAVADO arroja una pena a imponer de 10 años y 6 meses de prisión, y por cuanto el acusado hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, es obligación hace una rebaja de hasta un tercio de la pena a imponer, arrojando como pena definitiva de SIETE (7) AÑOS MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.

DECISION
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Se CONDENA al ciudadano EDUIN GUSTAVO FIGUERA, ya identificado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES previsto y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal. Segundo: Se eximen al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de los acusados de autos, estimándose como fecha provisional de cumplimiento el día 04-05-2020. Cuarto: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución una vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Quinto: Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Consejo Nacional Electoral, tal y como lo ordena el Oficio N°. TPE-11-123 de fecha 27-06-2011 emitido por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño. Sexto: Se ordena la División de la Continencia conforme al artículo 77 cardinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal por lo que respecta al imputado JOSE RAFAEL PIMENTEL TOVAR, debiéndose compulsar las actuaciones y enviarlas al Tribunal de ejecución que le corresponda.

Se deja constancia que durante la celebración de la Audiencia se cumplió a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Publíquese y déjese copia certificada, notifíquese a las victimas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Monagas, en Maturín a los 26 días del mes de Noviembre de 2013.
El Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
La Secretaria,

Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA